| VISTO: la inspección realizada por Ursea el 9 de marzo de 2026, en la instalación RAGLP 1517, cuyo titular es SANGUINET BENITEZ KAREN CAROLINA, ubicada en la calle Dr. Roldan esquina Estefanell C - 141, localidad de Paysandú, del departamento homónimo, perteneciente a la cadena de distribución de Riogas S.A., tramitada en el expediente 0495-69-001-2026;
RESULTANDO: I) que, en oportunidad de la inspección no se constató actividad vinculada al depósito y expendio de recipientes portátiles de GLP;
II) que el informe técnico sugiere revocar la autorización de operación de la instalación;
III) que conferidas la vista de precepto, la misma no fue evacuada;
IV) que corresponde revocar la autorización conferida;
CONSIDERANDO: I) que se ha dado cumplimiento con el debido procedimiento;
II) que, al igual que en trámites de similar naturaleza, es necesario resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002 y sus modificativas, en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP (RPA), y la Resolución de URSEA N° 78/014, de 20 de mayo de 2014;
LA JEFA DEL ÁREA COMBUSTIBLES en función de atribuciones delegadas
RESUELVE
1) Cesar la autorización conferida por Resolución Delegada N° RD-00463-2017, a la instalación RAGLP 1517, cuyo titular es SANGUINET BENITEZ KAREN CAROLINA, ubicada en la calle Dr. Roldan esquina Estefanell C - 141, localidad de Paysandú, del departamento homónimo.
2) Notifíquese a SANGUINET BENITEZ KAREN CAROLINA.
3) Comuníquese a la Intendencia de Paysandú.
4) Elévese copia al Directorio de Ursea, publíquese en el sitio web y oportunamente archívese. |