| VISTO: la inspección realizada por Ursea el 29 de diciembre de 2025, en la instalación RAGLP 2040, “ROMAN YEBENEZ WILMAN DANIEL”, ubicada en Ruta 101 2616, localidad de Ciudad de la Costa, del departamento de Canelones, perteneciente a la cadena de distribución de RIOGAS S.A., tramitada en el expediente 0070-69-001-2026;
RESULTANDO: I) que, en oportunidad de la inspección se solicitó diversa documentación entre ella la habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos;
II) que conferidas las vistas de precepto, la misma fue evacuada, sin embargo no se presentó la habilitación;
III) que sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder corresponde revocar la autorización conferida;
CONSIDERANDO: I) que se ha dado cumplimiento con el debido procedimiento;
II) que, al igual que en trámites de similar naturaleza, es necesario resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002 y sus modificativas, en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP (RPA), y la Resolución de URSEA N° 78/014, de 20 de mayo de 2014;
LA JEFA DEL ÁREA COMBUSTIBLES en función de atribuciones delegadas
RESUELVE
1) Cesar la autorización conferida por Resolución Delegada N° RD-01035-2023, a la instalación RAGLP 2040, “ROMAN YEBENEZ WILMAN DANIEL”, ubicada en Ruta 101 2616, localidad de Ciudad de la Costa, del departamento de Canelones.
2) Notifíquese a ROMAN YEBENEZ WILMAN DANIEL y a Riogas S.A.
3) Comunicar a las distribuidoras Ducsa, Megal S.A. y Acodike Supergas S.A. para informarles de la situación constatada de manera que tomen las acciones pertinentes a los efectos de evitar la entrega de producto, por su parte o a través de integrantes de su cadena de distribución, a los locales como el referido, no autorizados por la Ursea.
4) Comuníquese a la Intendencia de Canelones.
5) Elévese copia al Directorio de Ursea, publíquese en el sitio web y oportunamente archívese.
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