| VISTO: el expediente 0773-69-001-2026, originado a raíz de la verificación realizada por LATU el día 7 de mayo del 2026, en la instalación RAGLP 2224, razón social “AREVALO SOLOLUCE CARLOS HUMBERTO” ubicada en Hammet 3173, localidad de Fray Bentos, del departamento de Río Negro, vinculado a la cadena de distribución de ACODIKE SUPERGAS S.A.
RESULTANDO: I) que, en dicha ocasión se constató recarga de microgarrafas invirtiendo envases de 13 kg, método prohibido por la reglamentación;
II) que, los técnicos recomendaron resolver el cese de operaciones sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder;
III) que, corresponde asimismo informar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a la Intendencia de Río Negro;
CONSIDERANDO: I) que, al igual que en trámites de similar naturaleza, se comparte la necesidad de tomar una medida de inmediato;
II) que, la gravedad de los incumplimientos y la peligrosidad de la maniobra, amerita resolver el cese de la comercialización de GLP;
ATENTO: a lo establecido en la ley 17.598 y sus modificativas, y en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP, el Reglamento técnico y de seguridad de instalaciones y equipos destinados al manejo del GLP y las potestades delegadas mediante Resolución N° 078/014, de 20 de mayo de 2014;
LA JEFA DE HIDROCARBUROS EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE
- Requerir el cese inmediato de operaciones en la instalación RAGLP 2224, razón social “AREVALO SOLOLUCE CARLOS HUMBERTO” ubicada en Hammet 3173, localidad de Fray Bentos, del departamento de Río Negro.
- Notificar lo resuelto a AREVALO SOLOLUCE CARLOS HUMBERTO y a ACODIKE SUPERGAS S.A.
- Comunicar a la Intendencia de Río Negro y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Elévese copia al Directorio de la URSEA de esta Resolución, publíquese en el sitio web de Ursea y oportunamente archívese sin perjuicio.
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