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Resolución Delegada N° RD-00025-2018
 
 
Título Resolución Delegada autorización instalación expediente N° 0133-02-006-2017
 
Fecha: 01/05/2018 Tema: Reglamento Regulador
 
Sector: Hidrocarburos Sub Sector: GLP
 
Expediente: 0133-02-006-2017
 
Resolución
 

             VISTO: la solicitud de autorización de operación de la instalación código RAGLP 1551, destinada al expendio y depósito tipo jaula  de GLP, con una capacidad máxima de almacenamiento de 624 kg en recipientes portátiles, sita en Miguel de Cervantes s/n entre 18 de Julio y Larrañaga, localidad de El Pinar del departamento de Canelones, cuyo titular es Adrián G. Bebeder, presentado por la empresa DUCSA;

              RESULTANDO: I) que las instalaciones y equipos necesarios para el desarrollo de cualquiera de las actividades alcanzadas por el “Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP”, aprobado por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua  N° 5/004 de 6 de febrero de 2004, deben ser autorizados por esta Unidad, previo a su operación (artículo 8° del Reglamento citado);

                                    II) que a los efectos de dicha autorización, la norma encomienda a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas por el “Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP” aprobado por la Resolución Nº 5/004 mencionada;

 

           CONSIDERANDO: I) que los servicios técnicos de esta Gerencia de Fiscalización han efectuado dichas verificaciones e informan que la instalación de que se trata cumple con los requerimientos técnicos exigidos por la normativa, según la documentación vigente a la fecha de presentación (8/3/2017);

                                      II) que la solicitud de autorización ante la URSEA se tramitó conforme a lo dispuesto por el Reglamento respectivo;

                                     III) que es necesario resolver en consecuencia;

 

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Resolución Nº 267/2010 del 21 de diciembre de 2010 de la Comisión Directora de la URSEA;

 

La Jefa del Área de Hidrocarburos en ejercicio de atribuciones delegadas

 

RESUELVE:

1º.- Conceder la autorización de operación de la instalación código RAGLP 1551, destinada al expendio y depósito tipo jaula de GLP, con una capacidad máxima de almacenamiento de 624 kg en recipientes portátiles, sita en Miguel de Cervantes s/n entre 18 de Julio y Larrañaga, localidad de El Pinar del departamento de Canelones, cuyo titular es Adrián G. Bebeder, presentado por la empresa DUCSA, por un período de 5 años a contar desde el 8 demarzo de 2017.

2º.- Esta autorización no exime del cumplimiento de las disposiciones nacionales y municipales vigentes (Artículo 23 del  Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP).

3º.- Es responsabilidad del agente mantener la vigencia de la documentación reglamentariamente requerida.

4º.- Elévese copia al Directorio de la URSEA de esta Resolución.

5º.- Notifíquese a DUCSA y a la empresa Adrián G. Bebeder.

 

 

 

  Ing. Karin Treutler

    Jefa del Área de Hidrocarburos

Gerencia de Fiscalización

 
RD firmada electrónicamsnte por Karin Treutler el 05/01/2018 14:15:43.