VISTO: la solicitud de autorización de operación, presentada por Acodike Supergas S.A., para el vehículo matrícula SBK 7776, padrón 1191881, propiedad de la empresa referida, destinado al transporte de GLP a granel de 24 m3 de agua de capacidad.
RESULTANDO: I) que las instalaciones y equipos necesarios para el desarrollo de cualquiera de las actividades alcanzadas por el “Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP”, aprobado por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua Nº 5/004 de 6 de febrero de 2004, modificativas y concordantes, deben ser autorizados por esta Unidad, previo a su operación (art 8 del Reglamento citado);
II) que a los efectos de dicha autorización, la norma encomienda a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas por el “Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP” aprobado por la Resolución Nº 5/004 mencionada.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con lo establecido por los técnicos de la Gerencia de Fiscalización, se sugiere no autorizar la operación del vehículo en cuestión, hasta tanto no se adecúe el mismo y se presente declaración bajo responsabilidad profesional de Técnico Instalador IG3 en la que se certifique el cumplimiento del vehículo con la normativa técnica y de seguridad vigente, hecho que hasta la fecha nunca ocurrió;
II) que se dio vista a Acodike Supergas S.A., sin que proceda a evacuar la misma;
III) que es necesario resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Resolución Nº 267/2010 del 21 de diciembre de 2010, de la Comisión Directora de la URSEA;
La Jefa del Área de Hidrocarburos en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1º.- No conceder la autorización de operación del vehículo matrícula SBK 7776, padrón 1191881, propiedad de la empresa Acodike Supergas S.A., destinado al transporte de GLP a granel con una capacidad de 24 m3 de agua.
2º.- Elévese copia al Directorio de la URSEA de esta Resolución.
3º.- Comuníquese y notifíquese a “Acodike Supergas S.A.”
Ing. Karin Treutler
Jefa del Área Hidrocarburos
Gerencia de Fiscalización |