VISTO: la solicitud de autorización de operación de la instalación código RAGLP 1136, destinada al expendio, centro de recarga de microgarrafas y depósito con una capacidad máxima de almacenamiento de 1000 kg de GLP en recipientes portátiles, sita en camino vecinal al Paso de la Matada, ciudad de Minas, departamento de Lavalleja por el distribuidor Megal S.A., por cuenta y orden de su titular, el Sr. Enrique Rodolfo Posente Briano;
RESULTANDO:
- que las instalaciones y equipos necesarios para el desarrollo de cualquiera de las actividades alcanzadas por el “Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP”, aprobado por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua Nº 5/004 de 6 de febrero de 2004, deben ser autorizados por esta Unidad, previo a su operación (artículo 8° del Reglamento citado);
- que a los efectos de dicha autorización, la norma encomienda a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas por el “Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP” aprobado por la Resolución Nº 5/004 con sus posteriores modificativas y concordantes;
CONSIDERANDO:
- que los servicios técnicos de esta Gerencia de Fiscalización han verificado esta instalación, e informan que la misma no cumple con los requerimientos técnicos exigidos por la normativa según surge documentación que se dispone;
- que por lo tanto ello impide el conceder la autorización solicitada;
- que la solicitud de autorización se ha tramitado conforme a lo dispuesto por el Reglamento respectivo, por lo que es necesario resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo establecido en la ley 17.598 del 13/12/2002 y sus modificativas, y en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP y el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipo destinados al manejo de GLP, Resolución Nº 5/004, de 6 de febrero de 2004, a la Resolución Nº 267/2010 de 21 de diciembre de 2010 de la Comisión Directora de la URSEA y en normas concordantes y modificativas
La Jefa del Área Hidrocarburos de la Gerencia de Fiscalización en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1º.- No conceder la autorización de operación de la instalación código RAGLP 1136 destinada al expendio, centro de recarga de microgarrafas y depósito con una capacidad máxima de almacenamiento de 1000 kg de GLP en recipientes portátiles, sita en camino vecinal al Paso de la Matada, de la ciudad de Minas, del departamento de Lavalleja del Sr. Enrique Rodolfo Posente Briano.
2º.- Notifíquese al Sr. Enrique Rodolfo Posente Briano, y a Megal S.A.
3°.- Elévese copia al Directorio de la URSEA de esta Resolución.
Ing. Karin Treutler
Jefa del Área Hidrocarburos
Gerencia de Fiscalización |