VISTO: la solicitud de habilitación por declaración jurada presentada por cuenta de la firma MANOS DEL URUGUAY (RUT 214295570019), respecto al generador de vapor registrado con el número 5706, sito en RICARDO ECHENIQUE 1060 de la localidad de FRAILE MUERTO, del departamento de CERRO LARGO;
RESULTANDO: (I) el artículo 1º. Literal H) de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 117 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, comete a la URSEA la regulación y fiscalización de lo referido al funcionamiento y condiciones de seguridad de los generadores de vapor, así como conceder la habilitación para su funcionamiento; (II) que, por medio de la Resolución No. 081/016 de fecha 19/04/16 se aprobó el Reglamento de Generadores de Vapor; (III) que, por medio del Reglamento de Generadores de Vapor sancionado por la Resolución No. 81/2016 y de la Resolución No. 362/2016 se aprobó un procedimiento mediante el cual se faculta a titulares de generadores, que cumplan con determinadas condiciones, a presentar una declaración jurada suscrita por un profesional idóneo en la materia para la habilitación de sus equipos;
CONSIDERANDO: (I) analizada la declaración jurada y la documentación adjunta presentada, el asesor técnico de la Unidad entiende que cumple con la normativa, y recomienda la habilitación del generador de vapor de referencia, para funcionar con una PMTA de (1) un kgf/cm2, por un plazo de (4) cuatro años desde la prueba hidráulica que se realizó el 21/7/2016; (II) es necesario resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo dispuesto en la ley 17.598 del 12 de diciembre de 2002 en la redacción dada por las leyes 18.719 y 19.149 y en demás normas concordantes y modificativas, en el Reglamento de Generadores de Vapor aprobado por la Resolución 81/2016 y en la Resolución 362/2016;
El Jefe del Área Generadores de Vapor en ejercicio de atribuciones delegadas RESUELVE: 1) Habilitar la operación del generador de vapor registrado con el número 5706, sito en RICARDO ECHENIQUE 1060 de la localidad de FRAILE MUERTO, del departamento de CERRO LARGO, perteneciente a la firma MANOS DEL URUGUAY (RUT 214295570019); para operar con una presión menor o igual a (1) un kgf/cm2, por un plazo de (4) cuatro años, desde la fecha de la prueba hidráulica que se realizó el 21/7/2016.
2) Esta habilitación se mantendrá en vigencia en tanto se mantengan las condiciones regulares de funcionamiento del generador de vapor.
3) Esta habilitación no exonera al usuario del generador de su responsabilidad por la operación del mismo, o por la falta de cuidado o previsión en su conservación, estando advertido que constituye condición de riesgo grave e inminente la operación del generador en condiciones más adversas que las autorizadas.
4) Comuníquese esta Resolución al Directorio de la Unidad, actualícese el registro correspondiente y comuníquese a la División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General del Trabajo y de Seguridad Social.
5) Notifíquese al titular. Cumplido archívese. |