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Resolución Delegada N° RD-00267-2017
 
 
Título Resolución Delegada autorización instalación a granel expediente N° 0649-02-006-2017
 
Fecha: 08/16/2017 Tema: Reglamento Regulador
 
Sector: Hidrocarburos Sub Sector: GLP
 
Expediente: 0649-02-006-2017
 
Resolución
 

             VISTO: la solicitud de autorización de operación de la instalación Código RAGLP 1530, destinada al almacenamiento de GLP a granel, con una capacidad máxima de almacenamiento nominal de 7.000 kg., consistente de dos tanques de 7.3 m3 de capacidad individual, ubicada en la Ruta 5 km 21.500, localidad El Colorado, departamento de Canelones, propiedad de la empresa Riogas S.A., destinada al abastecimiento de la empresa ETERBED S.A.;

              RESULTANDO: I) que las instalaciones y equipos necesarios para el desarrollo de cualquiera de las actividades alcanzadas por el “Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP”, aprobado por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua  N° 5/004 de 6 de febrero de 2004 y sus modificativas, deben ser autorizados por esta Unidad, previo a su operación (artículo 8° del Reglamento citado);

                                   II) que a los efectos de dicha autorización, la norma encomienda a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua  la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas por el “Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP” aprobado por la Resolución Nº 5/004 mencionada;

                                  III) que la  documentación  requerida fue presentada, en su totalidad, con fecha 11 de agosto de 2017;            

           CONSIDERANDO: I) que los servicios técnicos de esta Gerencia de Fiscalización han efectuado dichas verificaciones e informan que puede autorizarse la instalación;

                                    II) que la solicitud de autorización ante la URSEA se tramitó conforme a lo dispuesto por el Reglamento respectivo;

                                  III) que es necesario resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Resolución Nº 267/2010 del 21 de diciembre de 2010 de la Comisión Directora de la URSEA;        

La Jefe del Área Hidrocarburos en ejercicio de atribuciones delegadas 

RESUELVE:

1º.- Conceder la autorización de operación de la instalación Código RAGLP 1530, destinada al almacenamiento de GLP a granel, con una capacidad máxima de almacenamiento nominal de 7.000 kg., consistente de dos tanques de 7.3 m3 de capacidad individual, ubicada en la Ruta 5 km 21.500, localidad El Colorado, departamento de Canelones, propiedad de la empresa Riogas S.A., destinada al abastecimiento de la empresa ETERBED S.A.,  por un período de 5 años a contar desde el 11 de agosto de 2017.

2º.- Esta autorización no exime del cumplimiento de las disposiciones nacionales y municipales vigentes (Artículo 23 del Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP).

3º.- Es responsabilidad del agente mantener vigente los requisitos reglamentarios.

4º.- Elévese copia al Directorio de la URSEA de esta Resolución.

5º.- Notifíquese a la empresa ETERBED S.A. y a Riogas S.A.

                                         

Ing. Karin Treutler

Jefe de Área Hidrocarburos

Gerencia de Fiscalización

 
RD firmada electrónicamsnte por Karin Treutler el 16/08/2017 11:51:33.