VISTO: la solicitud de autorización de operación de la instalación Código RAGLP 1530, destinada al almacenamiento de GLP a granel, con una capacidad máxima de almacenamiento nominal de 7.000 kg., consistente de dos tanques de 7.3 m3 de capacidad individual, ubicada en la Ruta 5 km 21.500, localidad El Colorado, departamento de Canelones, propiedad de la empresa Riogas S.A., destinada al abastecimiento de la empresa ETERBED S.A.;
RESULTANDO: I) que las instalaciones y equipos necesarios para el desarrollo de cualquiera de las actividades alcanzadas por el “Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP”, aprobado por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua N° 5/004 de 6 de febrero de 2004 y sus modificativas, deben ser autorizados por esta Unidad, previo a su operación (artículo 8° del Reglamento citado);
II) que a los efectos de dicha autorización, la norma encomienda a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas por el “Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP” aprobado por la Resolución Nº 5/004 mencionada;
III) que la documentación requerida fue presentada, en su totalidad, con fecha 11 de agosto de 2017;
CONSIDERANDO: I) que los servicios técnicos de esta Gerencia de Fiscalización han efectuado dichas verificaciones e informan que puede autorizarse la instalación;
II) que la solicitud de autorización ante la URSEA se tramitó conforme a lo dispuesto por el Reglamento respectivo;
III) que es necesario resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Resolución Nº 267/2010 del 21 de diciembre de 2010 de la Comisión Directora de la URSEA;
La Jefe del Área Hidrocarburos en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1º.- Conceder la autorización de operación de la instalación Código RAGLP 1530, destinada al almacenamiento de GLP a granel, con una capacidad máxima de almacenamiento nominal de 7.000 kg., consistente de dos tanques de 7.3 m3 de capacidad individual, ubicada en la Ruta 5 km 21.500, localidad El Colorado, departamento de Canelones, propiedad de la empresa Riogas S.A., destinada al abastecimiento de la empresa ETERBED S.A., por un período de 5 años a contar desde el 11 de agosto de 2017.
2º.- Esta autorización no exime del cumplimiento de las disposiciones nacionales y municipales vigentes (Artículo 23 del Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP).
3º.- Es responsabilidad del agente mantener vigente los requisitos reglamentarios.
4º.- Elévese copia al Directorio de la URSEA de esta Resolución.
5º.- Notifíquese a la empresa ETERBED S.A. y a Riogas S.A.
Ing. Karin Treutler
Jefe de Área Hidrocarburos
Gerencia de Fiscalización |