VISTO: la solicitud realizada por la empresa RIOGAS S.A., de autorización de operación del vehículo destinado al transporte de GLP envasado en recipientes portátiles para todo el territorio nacional, matrícula STP 6574, padrón N° 903103425, propiedad de la firma TRANSGAS S.A.;
RESULTANDO: I) que las instalaciones y equipos necesarios para el desarrollo de cualquiera de las actividades alcanzadas por el “Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP”, aprobado por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua Nº 5/004 de 6 de febrero de 2004, deben ser autorizados por esta Unidad, previo a su operación (artículo 8° de dicho Reglamento);
II) que a los efectos de dicha autorización, la norma encomienda a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas por el “Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP” aprobado por la Resolución Nº 5/004 con sus posteriores modificativas y concordantes;
CONSIDERANDO: I) que los servicios técnicos de esta Gerencia de Fiscalización han efectuado dichas verificaciones e informan que dicha unidad de transporte cumple con los requerimientos técnicos exigidos por la normativa, habiéndose presentado la documentación requerida oportunamente, y encontrándose la misma vigente al momento de su presentación ante URSEA (22/06/2017);
II) que es necesario resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Resolución Nº 267/2010 de 21 de diciembre de 2010 de la Comisión Directora de la URSEA;
La Jefa del Area Hidrocarburos de la Gerencia de Fiscalización en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1º.- Conceder la autorización de operación del vehículo destinado al transporte de GLP envasado en recipientes portátiles para todo el territorio nacional, matrícula STP 6574, padrón N° 903103425, propiedad de la empresa TRANSGAS S.A. por un período de 5 años a contar desde el 22 de junio de 2017.
2°.- Esta autorización no exime del cumplimiento de las disposiciones nacionales y municipales vigentes (Artículo 23 del Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP).
3°.- Es responsabilidad del Agente, mantener la vigencia de la documentación presentada durante el período de autorización.
4°.- Elévese copia al Directorio de la URSEA de esta Resolución.
5º.- Comuníquese y notifíquese a la firma RIOGAS S.A. y a TRANSGAS S.A.
Ing. Karin Treutler
Jefa del Area Hidrocarburos
Gerencia de Fiscalización |