Visto: el vencimiento del plazo establecido en el artículo 4º de la Resolución Nº 43/011 para la presentación de una declaración bajo responsabilidad profesional del instalador IG3 o IG2 que acredite que la instalación y todos los equipos que serán utilizados cumplen con la reglamentación vigente, el plano conforme a obra y otros requisitos previstos en los artículos 20 y 21 del Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP;
Atento: a lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Nº 33/005 y el artículo. 6º de la Resolución Nº 43/011:
La Jefe de Área Hidrocarburos, en ejercicio de las atribuciones delegadas,
Resuelve
I) Declarar que ha cesado de pleno derecho la autorización de operación provisoria de que disponía, de acuerdo al artículo 3º de la Resolución Nº 33/005, la instalación RAGLP Nº 312, ubicada en la calle Santiago Gadea esquina J. Rosas del departamento de Treinta y Tres.
II) Comunicar que deberá tenerse presente la obligatoriedad de iniciar el trámite de autorización de operación de acuerdo a la reglamentación vigente para poder operar en el sector.
III) Conforme lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución Nº 267/010 y su modificación por la Resolución Nº 33/011, remitir el próximo mes al Directorio copia de lo resuelto en esta actuación.
IV) Notificar a Riogas S.A. y al titular de la instalación.
Ing. Karin Treutler
Jefe de Área Hidrocarburos
Gerencia de Fiscalización |