VISTO: la solicitud presentada por la firma ARROZUR S.A. (RUT 210670940011) para la habilitación del generador de vapor Nº 4699 , sito en la la localidad de
Villa Sara, Ruta 8 Km. 283 , departamento de Treinta y Tres;
RESULTANDO: I) que la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de
2010, en sus artículos 117 y 119 asignó a la URSEA la competencia referida al
funcionamiento y condiciones de seguridad de los generadores de vapor, así como
conceder la habilitación de los mismos; II)
que, por medio de la Resolución Nº 187/015 de fecha 10 de noviembre de 2015, se
aprobó un procedimiento para la rehabilitación de generadores, mediante el cual
se establece que propietarios o usuarios
a cualquier título de al menos un generador cuya superficie de calefacción sea
mayor a los 25 metros cuadrados, y para aquellos casos en los que deban
habilitarse por primera vez, independientemente del tamaño del equipo, se
deberá presentar declaración jurada suscrita por Ingeniero egresado de la
Carrera de Ingeniería Industrial Mecánica de la Universidad de la República que
haya aprobado la asignatura Generadores de Vapor, o bien, Ingeniero egresado de
ésta o de Universidades reconocidas por el Poder Ejecutivo, o con título
debidamente convalidado, siempre que los mismos certifiquen haber adquirido,
durante su formación de grado o posgrado, conocimientos equivalentes a los de
las asignaturas de Generadores de Vapor, Ciencia de Materiales, Metalurgia,
Mecánica de los Materiales e Instrumentación Industrial; III) que, según surge
de lo declarado con fecha 4/03/2017, se realizó la correspondiente prueba hidráulica;
CONSIDERANDO: I) que analizada la
documentación presentada solicitando la habilitación, el Asesor Técnico
actuante manifiesta que la misma cumple los requisitos establecidos en la normativa
citada, recomendando considerar habilitado el generador de vapor Nº 4699 para
su operación a un
máximo de presión de (9) nueve kgf/cm2,
por un período de (1) un año a partir de la
prueba hidráulica realizada con fecha 4/03/2017; II) que es necesario resolver
en consecuencia;
ATENTO: a lo antes expuesto;
El Jefe del Área
Generadores de Vapor de la URSEA
en ejercicio de
atribuciones delegadas
RESUELVE:
1)
Habilitar el
generador de vapor Nº 4699, sito en la localidad
de Villa Sara, Ruta 8 km. 283, Departamento de Treinta y Tres, propiedad de la firma ARROZUR S.A. (RUT 210670940011) para operar con una presión de máxima de (9)
nueve kgf/cm2,
en las condiciones de funcionamiento
verificadas en los tests mencionados, bajo responsabilidad del usuario conforme
a lo expuesto.
2)
Esta autorización no exonera al usuario del generador de su
responsabilidad por la falta de cuidado o previsión en su funcionamiento,
estando advertido de que constituye
condición de riesgo grave e inminente la operación del generador en condiciones
diferentes a las autorizadas.
3)
Esta habilitación tendrá vigencia hasta el 04 de marzo de 2018, en tanto se mantengan las condiciones
regulares de funcionamiento del generador de vapor.
4)
Comuníquese al Directorio de la URSEA de esta Resolución,
actualícese el registro correspondiente y comuníquese a la División Inspectiva
en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General del
Trabajo y de Seguridad Social.
5)
Notifíquese a la empresa titular. Cumplido archívese. |