VISTO: la solicitud realizada por la empresa MEGAL S.A. de autorización para operación del vehículo destinado al transporte de GLP en recipientes portátiles, matrícula BTP 1154, padrón N° 902181144, propiedad de la firma WILART S.A.;
RESULTANDO: I) que las instalaciones y equipos necesarios para el desarrollo de cualquiera de las actividades alcanzadas por el “Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP”, aprobado por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua Nº 5/004 de 6 de febrero de 2004, deben ser autorizados por esta Unidad, previo a su operación (artículo 8° de dicho Reglamento);
II) que a los efectos de dicha autorización, la norma encomienda a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas por el “Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP” aprobado por la Resolución Nº 5/004 con sus posteriores modificativas y concordantes;
CONSIDERANDO: I) que los servicios técnicos de esta Gerencia de Fiscalización han efectuado dichas verificaciones e informan que dicha unidad de transporte cumple con los requerimientos técnicos exigidos por la normativa, habiéndose presentado la documentación requerida oportunamente, y encontrándose la misma vigente al momento de su presentación ante URSEA;
II) que es necesario resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Resolución Nº 267/2010 de 21 de diciembre de 2010 de la Comisión Directora de la URSEA;
La Jefa del Area Hidrocarburos de la Gerencia de Fiscalización en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1º.- Conceder la autorización de operación del vehículo destinado al transporte de GLP en recipientes portátiles, matrícula BTP 1154, padrón N° 902181144, propiedad de la empresa WILART S.A. por un período de 5 años a contar desde el 15 de marzo de 2017.
2°.- Esta autorización no exime del cumplimiento de las disposiciones nacionales y municipales vigentes (Artículo 23 del Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP).
3°.- Es responsabilidad del Agente, mantener la vigencia de la documentación presentada durante el período de autorización.
3°.- Elévese copia al Directorio de la URSEA de esta Resolución.
4º.- Comuníquese y notifíquese a la firma WILART S.A. y a MEGAL S.A.
Ing. Karin Treutler
Jefa del Area Hidrocarburos
Gerencia de Fiscalización |