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Resolución Delegada N° RD-00145-2017
 
 
Título Resolución Delegada autorización instalación expediente N° 0625-02-006-2016
 
Fecha: 05/17/2017 Tema: Reglamento Regulador
 
Sector: Hidrocarburos Sub Sector: GLP
 
Expediente: 0625-02-006-2016
 
Resolución
 

             VISTO: la solicitud de autorización de operación de la Instalación código RAGLP 1466, destinada al expendio y depósito con una capacidad máxima de almacenamiento de 130 kg en recipientes portátiles, sita en 18 de Julio s/n y Lamas de la localidad de Pirarajá, departamento de Lavalleja, cuyo titular es Enrique Andrés Vega Pintos, presentada por la empresa Acodike Supergas S.A.;

             RESULTANDO: I) que las instalaciones y equipos necesarios para el desarrollo de cualquiera de las actividades alcanzadas por el “Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP”, aprobado por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua  N° 5/004 de 6 de febrero de 2004, modificativas y concordantes, deben ser autorizados por esta Unidad, previo a su operación (artículo 8° del Reglamento citado);

                                    II) que a los efectos de dicha autorización, la norma encomienda a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas por el “Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP” aprobado por la Resolución Nº 5/004 mencionada;

            CONSIDERANDO: I) que los servicios técnicos de la Gerencia de Fiscalización han efectuado dichas verificaciones e informan que la empresa presenta la documentación que avala que cumple con la normativa vigente;

                                    II) que se recomienda por lo tanto autorizar la operación de la Instalación ya que la solicitud de autorización ante la URSEA se tramitó conforme a lo dispuesto por el Reglamento respectivo y porque cumple con los requerimientos técnicos exigidos por la normativa, según la documentación vigente a la fecha de presentación (19 de agosto de 2016);

                                   III) que es necesario resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Resolución Nº 267/2010 del 21 de diciembre de 2010 de la Comisión Directora de la URSEA;

La Jefa del Área de Hidrocarburos en ejercicio de atribuciones delegadas

RESUELVE:

1º.- Conceder la autorización de operación de la instalación código RAGLP 1466, destinada al expendio y depósito con una capacidad máxima de almacenamiento de 130 kg en recipientes portátiles, sita en 18 de Julio s/n y Lamas de la localidad de Pirarajá, departamento de Lavalleja, cuyo titular es Enrique Andrés Vega Pintos, presentada por la empresa Acodike Supergas S.A., por un período de 5 años a contar desde el 19 de agosto de 2016.

2º.- Esta autorización no exime del cumplimiento de las disposiciones nacionales y municipales vigentes (Artículo 23 del Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP).

3°.- Es responsabilidad del Agente mantener la vigencia de la documentación reglamentariamente requerida.

4º.- Elévese copia al Directorio de la URSEA de esta Resolución.

5º.-  Notifíquese a Acodike Supergas S.A. y a Enrique Andrés Vega Pintos.

  

Ing. Karin Treutler

    Jefa del Área de Hidrocarburos

Gerencia de Fiscalización

 
RD firmada electrónicamsnte por Karin Treutler el 17/05/2017 16:04:35.