VISTO: la solicitud de habilitación por declaración jurada presentada
por la firma BIOENER SA (RUT 215346080011)
al generador de vapor No. 5731, sito
en Camino Serralta s/n de la localidad de Rivera, del departamento homónimo;
RESULTANDO: (I) el artículo 1º. Literal H) de la Ley N° 17.598, de 13 de
diciembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 117 de la Ley N° 18.719
de 27 de diciembre de 2010, comete a la URSEA la regulación y fiscalización de
lo referido al funcionamiento y condiciones de seguridad de los generadores de
vapor, así como conceder la habilitación para su funcionamiento; (II) que, por medio de la Resolución No.
187/2015 se aprobó un procedimiento mediante el cual se faculta a titulares de generadores, que
cumplan con determinadas condiciones, a presentar una declaración jurada suscrita
por un técnico idóneo en la materia para la habilitación de equipos;
CONSIDERANDO: (I) analizada la declaración jurada y
la documentación adjunta presentada, el asesor técnico de la Unidad entiende
que cumple con la normativa, y recomienda la habilitación del generador de vapor
de referencia, para funcionar con una PMTA de (80,6) ochenta con seis kgf/cm2, por
un plazo de (4) cuatro años desde la prueba hidráulica que se realizó el 13/10/2016;
(II) es necesario resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo
dispuesto en la ley 17.598 del 12 de diciembre de 2002 en la redacción dada por
las leyes 18.719 y 19.149 y en demás normas concordantes y modificativas, en la
Resolución No. 187/2015, y en la Resolución 81/2016 que aprobó el Reglamento de Generadores de Vapor,
El Jefe del Área de Generadores de Vapor de la URSEA en ejercicio de
atribuciones delegadas RESUELVE:
1)
Habilitar la operación del generador de vapor
No. 5731, perteneciente a la firma BIOENER
SA
(RUT 215346080011), sito
en Camino Serralta s/n de la localidad de Rivera, del departamento homónimo, para operar con
una presión menor o igual a (80,6) ochenta con seis kgf/cm2, por un plazo de 4
años desde la fecha de la prueba hidráulica que se realizó el 13/10/2016.
2)
Esta habilitación se mantendrá en vigencia
en tanto se mantengan las condiciones regulares de funcionamiento del generador
de vapor.
3)
Esta habilitación no exonera al usuario
del generador de su responsabilidad por la operación del mismo, o por la falta
de cuidado o previsión en su conservación, estando advertido que constituye
condición de riesgo grave e inminente la operación del generador en condiciones
más adversas que las autorizadas.
4)
Comuníquese esta Resolución al
Directorio de la Unidad, actualícese el registro correspondiente y comuníquese
a la División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la
Inspección General del Trabajo y de Seguridad Social.
5)
Notifíquese al titular. Cumplido archívese. |