VISTO: la solicitud de habilitación por declaración jurada presentada
por la firma GRINSOL SA (RUT 211448990014)
respecto a su generador de vapor Nº 5236, sito en Camino Tomkinson 1422 de la ciudad de Montevideo;
RESULTANDO: (I) el artículo 1º. Literal H) de la Ley N° 17.598, de 13 de
diciembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 117 de la Ley N° 18.719
de 27 de diciembre de 2010, comete a la URSEA la regulación y fiscalización de
lo referido al funcionamiento y condiciones de seguridad de los generadores de
vapor, así como conceder la habilitación para su funcionamiento; (II) que, por medio de la Resolución No. 187/2015
se aprobó un procedimiento mediante el cual se faculta a titulares de generadores, que
cumplan con determinadas condiciones, a presentar una declaración jurada suscrita
por un técnico idóneo en la materia para la habilitación de equipos;
CONSIDERANDO: (I) analizada la declaración jurada y
la documentación adjunta presentada, el asesor técnico de la Unidad entiende
que cumple con la normativa, y recomienda la habilitación del generador de
vapor de referencia, para funcionar con una PMTA de (12) doce kgf/cm2, hasta
por un plazo de (4) cuatro años a contar desde la fecha de la prueba hidráulica
del 10/8/2016; (II) el citado asesor técnico recomienda realizar antes de la
próxima inspección: a) confeccionar un Libro diario; b) completar el Manual de
operación y mantenimiento; (III) es necesario resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto;
en la Resolución No. 187/2015, y en la Resolución 81/2016 que aprobó el Reglamento de Generadores de Vapor,
El Jefe del Área de
Generadores de Vapor de la URSEA en ejercicio de atribuciones delegadas RESUELVE:
1)
Habilitar la operación del generador de vapor
Nº 5.236, sito en Camino Tomkinson 1422 de la ciudad de Montevideo de la firma GRINSOL SA (RUT 211448990014), para operar
con una presión menor o igual a (12) doce kgf/cm2, por un plazo hasta el 10
de agosto de 2020.
2)
Esta habilitación se mantendrá en vigencia
en tanto se mantengan las condiciones regulares de funcionamiento del generador
de vapor.
3)
Esta habilitación no exonera al usuario
del generador de su responsabilidad por la operación del mismo, o por la falta
de cuidado o previsión en su conservación, estando advertido que constituye
condición de riesgo grave e inminente la operación del generador en condiciones
más adversas que las autorizadas.
4)
Las observaciones formuladas deberán
levantarse antes de la próxima inspección anual.
5)
Comuníquese esta Resolución al
Directorio de la Unidad, actualícese el registro correspondiente y comuníquese
a la División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la
Inspección General del Trabajo y de Seguridad Social.
6)
Notifíquese a la empresa titular.
Cumplido archívese. |