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Resolución Delegada N° RD-00361-2016
 
 
Título Informe de Expediente N° 0744-02-006-2016 - 8
 
Fecha: 11/23/2016 Tema: Gestion
 
Sector: Generadores de vapor Sub Sector: No encontre
 
Expediente: 0744-02-006-2016
 
Resolución
 

VISTO: la solicitud de habilitación por declaración jurada, del generador de vapor Nº 4958 de la firma PEPSI COLA MANUFACTURING URUGUAY (RUT 212466600018) sito en la Zona Franca en la ciudad de Colonia del Sacramento del departamento de Colonia;

RESULTANDO: (I) el artículo 1º. Literal H) de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 117 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, comete a la URSEA la regulación y fiscalización de lo referido al funcionamiento y condiciones de seguridad de los generadores de vapor, así como conceder la habilitación para su funcionamiento; (II) que, por medio de la Resolución No. 187/2015 se aprobó un procedimiento mediante el cual se faculta a titulares de generadores, que cumplan con determinadas condiciones, a presentar una declaración jurada suscrita por un técnico idóneo en la materia para la habilitación de equipos;

CONSIDERANDO: (I) analizada la declaración jurada y la documentación adjunta presentada, el Asesor Técnico de la Unidad entiende que cumple con la normativa, y recomienda la habilitación del generador de vapor de referencia, para funcionar con una PMTA de (10,8) diez con ocho kgf/cm2 (10,5 barg), hasta por un plazo de (4) cuatro años a contar desde la fecha de la prueba hidráulica, de fecha 11/8/2016; (II) que,  es necesario resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto; en la Resolución No. 187/2015, y en la Resolución 81/2016 que aprobó el Reglamento de Generadores de Vapor,

 

El Jefe del Área

Generadores de Vapor de la URSEA

en ejercicio de atribuciones delegadas

RESUELVE:

1)    Habilitar la operación del generador de Nº 4958 de la firma PEPSI COLA MANUFACTURING URUGUAY (RUT 212466600018) sito en la Zona Franca en la ciudad de Colonia del Sacramento del departamento de Colonia, para operar con una presión menor o igual a (10,8) diez con ocho kgf/cm2 (10,5 barg), hasta el 11 de agosto de 2020.

2)    Esta habilitación se mantendrá en vigencia en tanto se mantengan las condiciones regulares de funcionamiento del generador de vapor.

3)    Esta habilitación no exonera al usuario del generador de su responsabilidad por la operación del mismo, o por la falta de cuidado o previsión en su conservación, estando advertido que constituye condición de riesgo grave e inminente la operación del generador en condiciones más adversas que las autorizadas.

4)    Comuníquese esta Resolución al Directorio de la Unidad, actualícese el registro correspondiente y comuníquese a la División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General del Trabajo y de Seguridad Social.

5)    Notifíquese a la empresa titular. Cumplido archívese.

 

 
RD firmada electrónicamsnte por Sebastian Hernandez el 23/11/2016 15:02:19.