VISTO: la solicitud de habilitación por declaración jurada, del
generador de vapor Nº 4958 de la
firma PEPSI COLA MANUFACTURING URUGUAY
(RUT 212466600018) sito en la Zona Franca en la ciudad de Colonia del
Sacramento del departamento de Colonia;
RESULTANDO: (I) el artículo 1º. Literal H) de la Ley N° 17.598, de 13 de
diciembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 117 de la Ley N° 18.719
de 27 de diciembre de 2010, comete a la URSEA la regulación y fiscalización de
lo referido al funcionamiento y condiciones de seguridad de los generadores de
vapor, así como conceder la habilitación para su funcionamiento; (II) que, por medio de la Resolución No. 187/2015
se aprobó un procedimiento mediante el cual se faculta a titulares de generadores, que
cumplan con determinadas condiciones, a presentar una declaración jurada suscrita
por un técnico idóneo en la materia para la habilitación de equipos;
CONSIDERANDO: (I) analizada la declaración jurada y
la documentación adjunta presentada, el Asesor Técnico de la Unidad entiende
que cumple con la normativa, y recomienda la habilitación del generador de
vapor de referencia, para funcionar con una PMTA de (10,8) diez con ocho kgf/cm2
(10,5 barg), hasta por un plazo de (4) cuatro años a contar desde la fecha de
la prueba hidráulica, de fecha 11/8/2016; (II) que, es necesario resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto;
en la Resolución No. 187/2015, y en la Resolución 81/2016 que aprobó el Reglamento de Generadores de Vapor,
El Jefe del Área
Generadores de
Vapor de la URSEA
en ejercicio de
atribuciones delegadas
RESUELVE:
1)
Habilitar la operación del generador de Nº 4958 de la firma PEPSI COLA MANUFACTURING URUGUAY (RUT 212466600018) sito en la Zona Franca en la ciudad de
Colonia del Sacramento del departamento de Colonia, para operar con una presión
menor o igual a (10,8) diez con ocho kgf/cm2 (10,5 barg), hasta el 11
de agosto de 2020.
2)
Esta habilitación se mantendrá en vigencia
en tanto se mantengan las condiciones regulares de funcionamiento del generador
de vapor.
3)
Esta habilitación no exonera al usuario
del generador de su responsabilidad por la operación del mismo, o por la falta
de cuidado o previsión en su conservación, estando advertido que constituye
condición de riesgo grave e inminente la operación del generador en condiciones
más adversas que las autorizadas.
4)
Comuníquese esta Resolución al
Directorio de la Unidad, actualícese el registro correspondiente y comuníquese
a la División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la
Inspección General del Trabajo y de Seguridad Social.
5)
Notifíquese a la empresa titular.
Cumplido archívese.
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