VISTO: la solicitud de autorización presentada por Brayke S.A. para la operación del vehículo marca Mercedes Benz modelo 1318/51, matrícula STP 1233, padrón No.377248 para el transporte de gas licuado de petróleo (GLP) envasado en recipientes portátiles;
RESULTANDO: I) que las instalaciones y equipos necesarios para el desarrollo de cualquiera de las actividades alcanzadas por el “Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP”, aprobado por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua N° 5/004 de 6 de febrero de 2004, deben ser autorizados por esta Unidad, previo a su operación (artículo 8° del Reglamento citado);
II) que a los efectos de dicha autorización, la norma encomienda a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas por el “Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP” aprobado por la Resolución N° 5/004 mencionada;
CONSIDERANDO: I) que los servicios técnicos de la Gerencia de Fiscalización han efectuado dichas verificaciones e informan que el vehículo de que se trata cumple con los requerimientos técnicos exigidos por la normativa y al momento de presentarse la documentación requerida, la misma se encontraba vigente (19/8/2016);
II) que la solicitud de autorización ante la URSEA se tramitó conforme a lo dispuesto por el Reglamento respectivo;
III) que es necesario resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en las normas reglamentarias citadas, y en la Resolución N° 267/010 del 21 de diciembre de 2010 del Directorio de la URSEA;
La Jefa del Área Hidrocarburos de la Gerencia de Fiscalización en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1) Conceder la autorización de operación del vehículo marca Mercedes Benz modelo 1318/51, matrícula STP 1233, padrón No.377248 propiedad de la firma Brayke S.A., integrante de la cadena de distribución de DUCSA, para transporte de gas licuado de petróleo (GLP) envasado en recipientes portátiles por un periodo de 5 años a contar desde el 19/8/2016.
2) Esta autorización no exime del cumplimiento de las disposiciones nacionales y municipales vigentes (Artículo 23 del Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP).
3) Es responsabilidad del agente mantener la vigencia de la documentación reglamentariamente requerida.
4) Elévese copia al Directorio de la URSEA de esta Resolución.
5) Notifíquese a las empresas DUCSA y Brayke S.A.
Ing. Karin Treutler
Jefa de Hidrocarburos
Gerencia de Fiscalización. |