VISTO: la solicitud presentada por CIA RIOPLATENSE
DE HOTELES S.A. (RUT 210207820015) para la habilitación del generador de vapor Nº 5395 , sita
en Plaza Independencia 759, de la localidad de
Montevideo, departamento homónimo;
RESULTANDO: I) que la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de
2010, en sus artículos 117 y 119 asignó a la URSEA la competencia referida al
funcionamiento y condiciones de seguridad de los generadores de vapor, así como
conceder la habilitación de los mismos. II)
que, por medio de la Resolución Nº 187/015 de fecha 10 de noviembre de 2015, se
aprobó un procedimiento para la rehabilitación de generadores, mediante el cual
se establece que propietarios o usuarios
a cualquier título de al menos un generador cuya superficie de calefacción sea
mayor a los 25 metros cuadrados, y para aquellos casos en los que deban
habilitarse por primera vez, independientemente del tamaño del equipo, se
deberá presentar declaración jurada suscrita por Ingeniero egresado de la
Carrera de Ingeniería Industrial Mecánica de la Universidad de la República que
haya aprobado la asignatura Generadores de Vapor, o bien, Ingeniero egresado de
ésta o de Universidades reconocidas por el Poder Ejecutivo, o con título
debidamente convalidado, siempre que los mismos certifiquen haber adquirido,
durante su formación de grado o posgrado, conocimientos equivalentes a los de
las asignaturas de Generadores de Vapor, Ciencia de Materiales, Metalurgia,
Mecánica de los Materiales e Instrumentación Industrial; III) que, según surge
de lo declarado con fecha 22/06/2016
y 07/06/2016, se realizaron los test de seguridad e
hidráulico respectivamente;
CONSIDERANDO: I) que analizada la
documentación presentada solicitando la habilitación, el Asesor Técnico
actuante manifiesta que la misma cumple los requisitos establecidos en la
normativa citada, recomendando considerar habilitado el generador de vapor Nº 5395 para su operación, para funcionar con una PMTA de (8)
ocho kgf/cm2 por un período de (2) dos años
desde el 07/06/2016; II) que asimismo, el
Profesional Idóneo responsable por la presentación de la declaración realizó las
siguientes observaciones, las cuales cuentan con el asentimiento del Asesor
Técnico de la Unidad a este respecto: completar la carpeta del generador, crear
un manual de operación y mantenimiento y realizar un estudio de integridad,
medición de espesores y recálculo de la PMTA; III) que, es necesario resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo antes expuesto;
El Jefe del Área
Generadores de Vapor de la URSEA
en ejercicio de
atribuciones delegadas
RESUELVE:
1)
Habilitar el generador de vapor Nº 5395, sita en Plaza Independencia 759, de la localidad de Montevideo, departamento homónimo, propiedad de la firma CIA RIOPLATENSE DE HOTELES S.A. (RUT 210207820015) para funcionar
con una presión de operación menor o igual a (8) ocho kgf/cm2
en las condiciones de funcionamiento
verificadas en los tests mencionados, bajo responsabilidad del usuario conforme
a lo expuesto.
2)
Esta autorización no exonera al usuario del generador de su
responsabilidad por la falta de cuidado o previsión en su funcionamiento,
estando advertido de que constituye
condición de riesgo grave e inminente la operación del generador en condiciones
diferentes a las autorizadas.
3)
Esta habilitación tendrá vigencia hasta el 07 de junio de 2018, en tanto se mantengan las condiciones
regulares de funcionamiento del generador de vapor.
4)
Las observaciones formuladas se deberán
levantar antes de la próxima inspección.
5)
Comuníquese a la Comisión Directora de la URSEA de esta
Resolución, actualícese el registro correspondiente y comuníquese a la División
Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General
del Trabajo y de Seguridad Social.
6)
Notifíquese a la empresa titular. Cumplido archívese. |