VISTO: la situación del generador de vapor Nº 5882 ubicado en la calle ubicado en Doroteo Enciso 585,
departamento de Montevideo, de propiedad de ALUR SA (RUT 214172500012);
RESULTANDO I) que la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, asignó a la
URSEA la competencia referida al
funcionamiento y condiciones de seguridad de los generadores de vapor, con la
consiguiente potestad de supervisión de los equipos instalados, y de conceder
la habilitación para su funcionamiento (arts. 1, lit h y 14, lit e, de la Ley
Nº 17.598, en la redacción dada por las Leyes Nº 18.719 y 19.149); II) que, con
motivo del registro de este generador, se constató que el mismo es operado sin
estar habilitado; III) con base en dicha información, y habiendo transcurrido
un plazo prudencial, el asesor técnico de la Gerencia de Fiscalización
consideró que dicho equipo se encuentra en situación irregular, por lo que
recomendó su no habilitación hasta que se cumpla con la normativa vigente;
CONSIDERANDO: I) ante lo
expuesto, corresponde la no habilitación del generador en cuestión; II) que se
ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art 75 y 76 del decreto 500/991, al
conferirle vista de las presentes actuaciones al titular del generador;
ATENTO: a lo expuesto a
la normativa citada, en lo establecido en el literal h) e i) del artículo 14 de
la ley 17.598, en el Reglamento de Generadores de Vapor, Resolución 81/2016 del
19/4/2016, y a lo dispuesto por Resoluciones Nº 3/012 y 65/012;
El
Jefe del Área Generadores de Vapor
en
ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1)
No habilitar la operación del generador de vapor No. 5882 ubicado en la calle ubicado en
Doroteo Enciso 585, departamento de Montevideo, de propiedad de ALUR SA (RUT 214172500012);.
2)
Elévese copia de esta Resolución al Directorio de la URSEA,
notifíquese al titular. |