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Resolución Delegada N° RD-00231-2016
 
 
Título Informe de Expediente N° 0789-02-006-2013 - 27
 
Fecha: 07/27/2016 Tema: Gestion
 
Sector: Generadores de vapor Sub Sector: No encontre
 
Expediente: 0789-02-006-2013
 
Resolución
 

VISTO:

La situación del generador de vapor No. 4601 sito en la calle Cervantes y 18 de Julio de la ciudad de Salto, del departamento homónimo, de propiedad de ASSE - Hospital Departamental de Salto (RUT 160193890011);

 

RESULTANDO:

I) el artículo 1º. Literal H) de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 117 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, comete a la URSEA la regulación y fiscalización de lo referido al funcionamiento y condiciones de seguridad de los generadores de vapor, así como conceder la habilitación para su funcionamiento; II) que, el literal E del artículo 14, en la redacción dada por la Ley N° 18.719, particulariza algunas atribuciones de la URSEA, como la supervisión del funcionamiento y condiciones de seguridad de los generadores de vapor, la concesión de habilitaciones, el registro de empresas vinculados a tales equipamientos, y la eventual aplicación de sanciones ante infracciones; III) por Resolución URSEA Nº 179/011, y por el Reglamento de Generadores de Vapor aprobado por la Resolución Nº 81/2016 se establecieron procedimientos para la tramitación de las habilitaciones; IV) que, según informe del LATU de fecha 12/5/2016, surge que con fechas 9/5/2016 y 14/4/2016 se realizaron a dicho equipo los tests de seguridad e hidráulico respectivamente; V) que, el responsable técnico del LATU recomienda que habilitar dicho generador, para funcionar con una presión de operación menor o igual a (6,5) seis con cinco kgf/cm2 en las condiciones verificadas en el test de seguridad, por el plazo de (1) un año desde la fecha del test hidráulico, contando con el visto bueno del Asesor Técnico de la Unidad a este respecto; VI) que se formularon las siguientes observaciones: realizar estudio de integridad, medición de espesores y recalculo de la PMTA;

 

CONSIDERANDO:

I) que, el otorgamiento de la habilitación solicitada no exonera al usuario de generador de su responsabilidad por la falta de cuidado o previsión en su funcionamiento, estando advertido de que constituye condición de riesgo grave e inminente la operación del generador en condiciones diferentes a las previstas en los test de seguridad detallados en el informe de inspección adjunto a este expediente; II) que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la normativa, por lo que es necesario resolver en consecuencia;

 

ATENTO: a lo expuesto;

 

El Jefe del Área Generadores de Vapor de la URSEA

En ejercicio de atribuciones delegadas

RESUELVE:

 

1)    Habilitar al generador de vapor No. 4601 sito en la calle Cervantes y 18 de Julio de la ciudad de Salto, del departamento homónimo, de propiedad del ASSE - Hospital Departamental de Salto (RUT 160193890011), para funcionar con una presión de operación menor o igual a (6,5) seis con cinco kgf/cm2, en las condiciones de funcionamiento verificadas en los test mencionados, bajo responsabilidad del usuario conforme a lo expuesto.

2)    Esta autorización no exonera al usuario del generador de su responsabilidad por la falta de cuidado o previsión en su funcionamiento, estando advertido  de que constituye condición de riesgo grave e inminente la operación del generador en condiciones diferentes a las autorizadas.

3)    Esta habilitación tendrá vigencia hasta el 4 de abril de 2017, en tanto se mantengan las condiciones regulares de funcionamiento del generador de vapor.

4)    Elévese copia de esta Resolución a la Comisión Directora de la URSEA, actualícese el registro correspondiente y comuníquese a la División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General del Trabajo y de Seguridad Social.

5)    Se deberán llevar a cabo las acciones detalladas en el Resultando VI).

6)    Notifíquese a la titular, cumplido archívese.

 

 
RD firmada electrónicamsnte por Sebastian Hernandez el 27/07/2016 13:41:54.