VISTO:
La situación del generador de vapor No. 4601 sito en la calle Cervantes y 18 de Julio de la ciudad de Salto,
del departamento homónimo, de propiedad de ASSE
- Hospital Departamental de Salto (RUT 160193890011);
RESULTANDO:
I) el artículo 1º. Literal H) de la Ley N° 17.598, de 13 de
diciembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 117 de la Ley N° 18.719
de 27 de diciembre de 2010, comete a la URSEA la regulación y fiscalización de
lo referido al funcionamiento y condiciones de seguridad de los generadores de
vapor, así como conceder la habilitación para su funcionamiento; II) que, el
literal E del artículo 14, en la redacción dada por la Ley N° 18.719,
particulariza algunas atribuciones de la URSEA, como la supervisión del
funcionamiento y condiciones de seguridad de los generadores de vapor, la
concesión de habilitaciones, el registro de empresas vinculados a tales equipamientos,
y la eventual aplicación de sanciones ante infracciones; III) por Resolución
URSEA Nº 179/011, y por el Reglamento de Generadores de Vapor aprobado por la Resolución
Nº 81/2016 se establecieron procedimientos para la tramitación de las
habilitaciones; IV) que, según informe del LATU de fecha 12/5/2016, surge que
con fechas 9/5/2016 y 14/4/2016 se realizaron a dicho equipo los tests de
seguridad e hidráulico respectivamente; V) que, el responsable técnico del LATU
recomienda que habilitar dicho generador, para funcionar con una presión de
operación menor o igual a (6,5) seis con cinco kgf/cm2 en las
condiciones verificadas en el test de seguridad, por el plazo de (1) un año desde
la fecha del test hidráulico, contando con el visto bueno del Asesor Técnico de
la Unidad a este respecto; VI) que se
formularon las siguientes observaciones: realizar estudio de integridad,
medición de espesores y recalculo de la PMTA;
CONSIDERANDO:
I) que, el otorgamiento
de la habilitación solicitada no exonera al usuario de generador de su responsabilidad
por la falta de cuidado o previsión en su funcionamiento, estando advertido de
que constituye condición de riesgo grave e inminente la operación del generador
en condiciones diferentes a las previstas en los test de seguridad detallados
en el informe de inspección adjunto a este expediente; II) que se ha dado
cumplimiento a lo dispuesto en la normativa, por lo que es necesario resolver
en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto;
El Jefe
del Área Generadores de Vapor de la URSEA
En
ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1)
Habilitar al generador de vapor No. 4601 sito en la
calle Cervantes y 18 de Julio de la ciudad de Salto, del departamento homónimo,
de propiedad del ASSE - Hospital
Departamental de Salto (RUT 160193890011), para
funcionar con una presión de operación menor o igual a (6,5) seis con cinco kgf/cm2,
en las condiciones de funcionamiento verificadas en los test mencionados, bajo
responsabilidad del usuario conforme a lo expuesto.
2)
Esta autorización no exonera al
usuario del generador de su responsabilidad por la falta de cuidado o previsión
en su funcionamiento, estando advertido
de que constituye condición de riesgo grave e inminente la operación del
generador en condiciones diferentes a las autorizadas.
3)
Esta habilitación tendrá vigencia
hasta el 4 de abril de 2017, en
tanto se mantengan las condiciones regulares de funcionamiento del generador de
vapor.
4)
Elévese
copia de esta Resolución a la Comisión Directora de la URSEA, actualícese el
registro correspondiente y comuníquese a la División Inspectiva en Condiciones
Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General del Trabajo y de
Seguridad Social.
5)
Se deberán llevar a cabo las
acciones detalladas en el Resultando VI).
6)
Notifíquese
a la titular, cumplido archívese.
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