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Resolución Delegada N° RD-00202-2016
 
 
Título Resolución Delegada autorización instalación expediente N° 0425-02-006-2016
 
Fecha: 07/07/2016 Tema: Reglamento Regulador
 
Sector: Hidrocarburos Sub Sector: GLP
 
Expediente: 0425-02-006-2016
 
Resolución
 

               VISTO: la solicitud de autorización de operación de la instalación código RAGLP 230, destinada al expendio y depósito tipo jaula de GLP, con una capacidad máxima de almacenamiento de 975 kg en recipientes portátiles, y Centro de Recarga de microgarrafas, sita en 18 de Julio esq. Cuchilla Santa Ana, localidad de 25 de Agosto del departamento de Florida, cuyo titular es Susana Perez, presentado por la empresa Acodike Supergas S.A.;

              RESULTANDO: I) que las instalaciones y equipos necesarios para el desarrollo de cualquiera de las actividades alcanzadas por el “Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP”, aprobado por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua  N° 5/004 de 6 de febrero de 2004, deben ser autorizados por esta Unidad, previo a su operación (artículo 8° del Reglamento citado);

                                     II) que a los efectos de dicha autorización, la norma encomienda a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua  la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas por el “Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP” aprobado por la Resolución Nº 5/004 mencionada;

 

           CONSIDERANDO: I) que los servicios técnicos de esta Gerencia de Fiscalización han efectuado dichas verificaciones e informan que la instalación de que se trata cumple con los requerimientos técnicos exigidos por la normativa, según la documentación vigente a la fecha de presentación (30 de mayo de 2016);

                                      II) que la solicitud de autorización ante la URSEA se tramitó conforme a lo dispuesto por el Reglamento respectivo;

                                     III) que es necesario resolver en consecuencia;

 

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Resolución Nº 267/2010 del 21 de diciembre de 2010 de la Comisión Directora de la URSEA;

 

La Jefa del Área de Hidrocarburos en ejercicio de atribuciones delegadas

 

RESUELVE:

1º.- Conceder la autorización de operación de la instalación código RAGLP 230, destinada al expendio y depósito tipo jaula de GLP, con una capacidad máxima de almacenamiento de 975 kg en recipientes portátiles, y centro de recarga de microgarrafas, sita en 18 de Julio esq. Cuchilla Santa Ana, localidad de 25 de Agosto del departamento de Florida, cuyo titular es Susana Perez, presentado por la empresa Acodike Supergas S.A., por un período de 5 años a contar desde el 30 de mayo de 2016.

2º.- Esta autorización no exime del cumplimiento de las disposiciones nacionales y municipales vigentes (Artículo 23 del  Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP).

3º.- Es responsabilidad del agente mantener la vigencia de la documentación reglamentariamente requerida.

4º.- Elévese copia al Directorio de la URSEA de esta Resolución.

5º.- Notifíquese a Acodike Supergas S.A. y a la empresa Susana Perez.

 

Ing. Karin Treutler

Jefa del Área de Hidrocarburos

Gerencia de Fiscalización

 

 
RD firmada electrónicamsnte por Karin Treutler el 07/07/2016 13:28:51.