VISTO: la verificación efectuada por técnicos del LATU en el marco del convenio celebrado con URSEA y las actuaciones realizadas, en la instalación que comercializaba GLP en forma irregular, en Ruta 1, kilómetro 61, de la localidad de Puntas de Valdés, departamento de San José;
RESULTANDO: I) que, el 20 de abril de 2015, se verificó la instalación de referencia, constatando la comercialización irregular de GLP;
II) que, visitada la instalación (acta N° 801726) se comprobó que se desarrollaban actividades de comercialización de GLP, no teniendo la respectiva autorización para ello, sin estar inscripta en el RAGLP de la Unidad;
III) que, el asesor técnico de la Gerencia de Fiscalización recomienda en primer término, aplicar las sanciones que pudieran corresponder, tanto a la instalación verificada, así como también a la empresa Distribuidora Megal S.A.;
IV) que, la asesora jurídica de la a Oficina de Atención Ciudadana, en informe Nº 2015-01129, expresa que, ha quedado constatado que la instalación comercializa GLP en condiciones antirreglamentarias y que carece de la inscripción en el registro y de la autorización de operación necesaria para realizar dicha actividad, por lo que, teniendo en cuenta la gravedad de los incumplimientos y la peligrosidad de la maniobra se hace necesario tomar una medida cautelar de inmediato, por lo que recomienda requerir el cese inmediato de operaciones. Sin perjuicio, a posteriori, se continúen las presentes actuaciones que correspondan para sancionar tanto al Expendio como a la Distribuidora;
CONSIDERANDO: I) que, al igual que en trámites de similar naturaleza, es necesario tomar una medida cautelar de inmediato;
II) que, la gravedad de los incumplimientos y la peligrosidad de la maniobra, amerita la resolver el cese inmediato de operaciones.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Resolución Nº 78/2014 del 20 de mayo de 2014 de la Comisión Directora de la URSEA, por la que se imputa a esta Jefatura el requerimiento de cese;
LA JEFA DEL ÁREA DE HIDROCARBUROS
RESUELVE
1) Requerir el cese inmediato de operaciones de la instalación ubicada en la en Ruta 1, kilómetro 61, de la localidad de Puntas de Valdés, departamento de San José. Sin perjuicio, de las sanciones económicas y demás medidas que oportunamente se dispondrán.
2) Notificar lo resuelto a la instalación referida en el numeral 1 y a Megal S.A.
Ing. Karin Treutler
Jefe de Área Hidrocarburos
Gerencia de Fiscalización |