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Resolución Delegada N° RD-00126-2016
 
 
Título Resolución Delegada cese definitivo de actividad expediente N° 0935-02-006-2015
 
Fecha: 04/20/2016 Tema: Reglamento Regulador
 
Sector: Hidrocarburos Sub Sector: GLP
 
Expediente: 0935-02-006-2015
 
Resolución
 

             VISTO: el requerimiento de cese inmediato de operaciones efectuado al comercio sito en la calle 25 de Agosto 360 de la localidad de Vichadero, del departamento de Rivera, cuyo titular sería Aline Marcela Lima,  respecto a actividades irregulares de comercialización de GLP;

              RESULTANDO: I) que las instalaciones y equipos necesarios para el desarrollo de cualquiera de las actividades alcanzadas por el “Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP”, aprobado por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua  N° 5/004 de 6 de febrero de 2004 y sus modificativas, deben ser autorizados por esta Unidad, previo a su operación (artículo 8° del Reglamento citado);

                                    II) que para estas instalaciones no se solicitó autorización para las actividades de comercialización de GLP que se desarrollaban según lo constatado en el Acta de Inspección, esto es expendio, y depósito de recipientes, sin perjuicio de que la titular tiene una autorización  para otra instalación en la misma localidad, según surge del Exp. Nº 0515-02-006-2015 de esta Unidad;

                                 III) que por Resolución de la Jefatura de Área Hidrocarburos de fecha 15 de enero de 2016, se resolvió el cese cautelar de operaciones de la instalación, debiendo cesar en forma inmediata la operación con GLP;

                                 IV) que, se comunicó lo actuado y resuelto a la Dirección Nacional de Aduanas, por la presencia de envases brasileños;

                                 V) que, se notificó lo resuelto  al Expendio y a  RIOGAS S.A., y se confirió vista de propuesta de sanciones, no compareciendo a efectuar descargos;

             CONSIDERANDO: I) que, al igual que en trámites de similar naturaleza, es necesario resolver el cese definitivo.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Resolución Nº 267/2010 del 21 de diciembre de 2010 de la Comisión Directora de la URSEA y las potestades delegadas mediante Resolución N° 078/014 del Directorio de la Unidad, de 20 de mayo de 2014;

 

La Jefe del Área Hidrocarburos

 

RESUELVE:

1º.- Disponer el cese definitivo de operaciones de la  instalación sita en la calle 25 de Agosto 360 de la localidad de Vichadero, del departamento de Rivera, cuyo titular sería Aline Marcela Lima.

2º.- Notificar lo resuelto a la empresa y  a RIOGAS S.A.

 

 

Ing. Karin Treutler

Jefe de Área  Hidrocarburos

Gerencia de Fiscalización

 
RD firmada electrónicamsnte por Karin Treutler el 20/04/2016 16:37:22.