VISTO: la solicitud de autorización de operación de la instalación código RAGLP 92, destinada al expendio y depósito de GLP envasado en recipientes portátiles, así como también a la recarga de microgarrafas con una capacidad máxima de almacenamiento de 1000 kg de GLP sita en la calle Molinos de Raffo 669, de la ciudad de Montevideo, departamento homónimo, perteneciente a Bernardo Berro, presentado por la empresa Megal S.A.;
RESULTANDO: I) que las instalaciones y equipos necesarios para el desarrollo de cualquiera de las actividades alcanzadas por el “Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP”, aprobado por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua N° 5/004 de 6 de febrero de 2004 con sus modificativas y concordantes, deben ser autorizados por esta Unidad, previo a su operación (artículo 8° del Reglamento citado);
II) que a los efectos de dicha autorización, la norma encomienda a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas por el “Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP” aprobado por la Resolución Nº 5/004 mencionada;
CONSIDERANDO: I) que, el técnico de la Gerencia de Fiscalización manifiesta que analizada la documentación presentada por Megal S.A., corresponde mencionar que “se sugiere no conferir la autorización de operación debido a los incumplimientos estructurales constatados”
II) que por tanto, al sugerir no conferir a la instalación la autorización de operación requerida, la instalación no puede operar hasta que se regularice esta situación;
III) que se dio vista de lo actuado a las empresas involucradas, sin que se aportaran elementos que ameritasen la revisión de lo actuado.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Resolución Nº 276/2010 del 28 de diciembre de 2010 de la Comisión Directora de la URSEA;
La Jefa del Área de Hidrocarburos en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1º.- No conceder la autorización de operación a la instalación código RAGLP 92, destinada al expendio y depósito de GLP envasado en recipientes portátiles, así como también a la recarga de microgarrafas con una capacidad máxima de almacenamiento de 1000 kg de GLP sita en la calle Molinos de Raffo 669, de la ciudad de Montevideo, departamento homónimo, perteneciente a Bernardo Berro, presentado por la empresa Megal S.A., no pudiendo operar hasta que se regularice su situación.
2º.- Elévese copia al Directorio de la URSEA de esta Resolución.
3º.- Notifíquese a la empresa Bernardo Berro y a Megal S.A.
Ing. Karin Treutler
Jefa del Área de Hidrocarburos
Gerencia de Fiscalización |