VISTO: la solicitud presentada por el COMPLEJO DEPORTIVO DEL EJÉRCITO para la
habilitación del generador de vapor Nº 4614 , sita en Br. Artigas 2555,
de la localidad de Montevideo, departamento homónimo;
RESULTANDO: I) que la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de
2010, en sus artículos 117 y 119 asignó a la URSEA la competencia referida al
funcionamiento y condiciones de seguridad de los generadores de vapor, así como
conceder la habilitación de los mismos
II) que, por medio de la
Resolución Nº 187/015 de fecha 10 de noviembre de 2015, se aprobó un
procedimiento para la rehabilitación de generadores, mediante el cual se establece
que propietarios o usuarios a cualquier
título de al menos un generador cuya superficie de calefacción sea mayor a los
25 metros cuadrados, y para aquellos casos en los que deban habilitarse por
primera vez, independientemente del tamaño del equipo, se deberá presentar
declaración jurada suscrita por Ingeniero egresado de la Carrera de Ingeniería
Industrial Mecánica de la Universidad de la República que haya aprobado la
asignatura Generadores de Vapor, o bien, Ingeniero egresado de ésta o de
Universidades reconocidas por el Poder Ejecutivo, o con título debidamente
convalidado, siempre que los mismos certifiquen haber adquirido, durante su
formación de grado o posgrado, conocimientos equivalentes a los de las
asignaturas de Generadores de Vapor, Ciencia de Materiales, Metalurgia,
Mecánica de los Materiales e Instrumentación Industrial;
III) que, según surge de lo declarado con fecha 03/03/2016 y 02/03/2016, se
realizaron los test de seguridad e hidráulico respectivamente;
CONSIDERANDO: I) que analizada la
documentación presentada solicitando la habilitación, el Asesor Técnico
actuante manifiesta que la misma cumple los requisitos establecidos en la
normativa citada, recomendando considerar habilitado el generador de vapor Nº 4614
para su operación, para funcionar
con una PMTA de (1) un kgf/cm2 por un
período de 4 años desde el 02/03/2016; II) que
asimismo, el Profesional Idóneo responsable por la presentación de la
declaración realizó las siguientes observaciones, las cuales cuentan con el
asentimiento del Asesor Técnico de la Unidad a este respecto, debe instalarse
placa de fabricación y elaborar un manual de operación y mantenimiento. III) que, es
necesario resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo antes expuesto;
El Jefe del Área
Generadores de Vapor de la URSEA
en ejercicio de
atribuciones delegadas
RESUELVE:
1)
Habilitar el generador de vapor Nº 4614, sita en Br. Artigas 2555, de la localidad de Montevideo, departamento homónimo, propiedad del COMPLEJO DEPORTIVO DEL EJERCITO
para funcionar con una presión de operación menor o igual a (1) un kgf/cm2
en las condiciones de funcionamiento
verificadas en los tests mencionados, bajo responsabilidad del usuario conforme
a lo expuesto.
2)
Esta autorización no exonera al usuario del generador de su
responsabilidad por la falta de cuidado o previsión en su funcionamiento,
estando advertido de que constituye
condición de riesgo grave e inminente la operación del generador en condiciones
diferentes a las autorizadas.
3)
Esta habilitación tendrá vigencia hasta el 02 de marzo de 2020, en tanto se mantengan las condiciones
regulares de funcionamiento del generador de vapor.
4)
Las observaciones formuladas se deberán levantar
antes de la próxima inspección.
5)
Comuníquese a la Comisión Directora de la URSEA de esta
Resolución, actualícese el registro correspondiente y comuníquese a la División
Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General
del Trabajo y de Seguridad Social.
6)
Notifíquese a la empresa titular. Cumplido archívese. |