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Resolución Delegada N° RD-00092-2016
 
 
Título Informe de Expediente N° 1235-02-006-2012 - 10
 
Fecha: 04/06/2016 Tema: Gestion
 
Sector: Generadores de vapor Sub Sector: No encontre
 
Expediente: 1235-02-006-2012
 
Resolución
 

VISTO: la solicitud presentada por el COMPLEJO DEPORTIVO DEL EJÉRCITO para la habilitación del generador de vapor 4614 , sita en Br. Artigas 2555, de la localidad de Montevideo, departamento homónimo;

RESULTANDO: I) que la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en sus artículos 117 y 119 asignó a la URSEA la competencia referida al funcionamiento y condiciones de seguridad de los generadores de vapor, así como conceder la habilitación de los mismos

II) que, por medio de la Resolución Nº 187/015 de fecha 10 de noviembre de 2015, se aprobó un procedimiento para la rehabilitación de generadores, mediante el cual se establece que  propietarios o usuarios a cualquier título de al menos un generador cuya superficie de calefacción sea mayor a los 25 metros cuadrados, y para aquellos casos en los que deban habilitarse por primera vez, independientemente del tamaño del equipo, se deberá presentar declaración jurada suscrita por Ingeniero egresado de la Carrera de Ingeniería Industrial Mecánica de la Universidad de la República que haya aprobado la asignatura Generadores de Vapor, o bien, Ingeniero egresado de ésta o de Universidades reconocidas por el Poder Ejecutivo, o con título debidamente convalidado, siempre que los mismos certifiquen haber adquirido, durante su formación de grado o posgrado, conocimientos equivalentes a los de las asignaturas de Generadores de Vapor, Ciencia de Materiales, Metalurgia, Mecánica de los Materiales e Instrumentación Industrial;

III) que, según surge de lo declarado con fecha 03/03/2016 y 02/03/2016, se realizaron los test de seguridad e hidráulico respectivamente; 

CONSIDERANDO: I) que analizada la documentación presentada solicitando la habilitación, el Asesor Técnico actuante manifiesta que la misma cumple los requisitos establecidos en la normativa citada, recomendando considerar habilitado el generador de vapor Nº 4614  para su operación, para funcionar con una PMTA de (1) un kgf/cm2 por un período de 4 años desde el 02/03/2016; II) que asimismo, el Profesional Idóneo responsable por la presentación de la declaración realizó las siguientes observaciones, las cuales cuentan con el asentimiento del Asesor Técnico de la Unidad a este respecto, debe instalarse placa de fabricación y elaborar un manual de operación y mantenimiento. III) que,  es necesario resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo antes expuesto;

El Jefe del Área Generadores de Vapor de la URSEA

en ejercicio de atribuciones delegadas

RESUELVE:

1)    Habilitar el generador de vapor 4614, sita en Br. Artigas 2555, de la localidad de Montevideo, departamento homónimo, propiedad del COMPLEJO DEPORTIVO DEL EJERCITO para funcionar con una presión de operación menor o igual a (1) un kgf/cm2 en las condiciones de funcionamiento verificadas en los tests mencionados, bajo responsabilidad del usuario conforme a lo expuesto.

2)    Esta autorización no exonera al usuario del generador de su responsabilidad por la falta de cuidado o previsión en su funcionamiento, estando advertido  de que constituye condición de riesgo grave e inminente la operación del generador en condiciones diferentes  a las autorizadas.

3)    Esta habilitación tendrá vigencia hasta el 02 de marzo de 2020, en tanto se mantengan las condiciones regulares de funcionamiento del generador de vapor.

4)    Las observaciones formuladas se deberán levantar antes de la próxima inspección.

5)    Comuníquese a la Comisión Directora de la URSEA de esta Resolución, actualícese el registro correspondiente y comuníquese a la División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General del Trabajo y de Seguridad Social.

6)    Notifíquese a la empresa titular. Cumplido archívese.

 
RD firmada electrónicamsnte por Sebastian Hernandez el 06/04/2016 08:35:52.