VISTO: la solicitud presentada por UPM S.A. RUT (214743780011) para la habilitación del generador de vapor Nº 5659, sita en Ruta Puente Puerto Fray
Bentos km 307, de la localidad de Fray Bentos,
departamento de Río Negro;
RESULTANDO: I) que la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de
2010, en sus artículos 117 y 119 asignó a la URSEA la competencia referida al
funcionamiento y condiciones de seguridad de los generadores de vapor, así como
conceder la habilitación de los mismos
II) que, por medio de la
Resolución Nº 187/015 de fecha 10 de noviembre de 2015, se aprobó un
procedimiento para la rehabilitación de generadores, mediante el cual se establece
que propietarios o usuarios a cualquier
título de al menos un generador cuya superficie de calefacción sea mayor a los
25 metros cuadrados, y para aquellos casos en los que deban habilitarse por
primera vez, independientemente del tamaño del equipo, se deberá presentar
declaración jurada suscrita por Ingeniero egresado de la Carrera de Ingeniería
Industrial Mecánica de la Universidad de la República que haya aprobado la
asignatura Generadores de Vapor, o bien, Ingeniero egresado de ésta o de
Universidades reconocidas por el Poder Ejecutivo, o con título debidamente
convalidado, siempre que los mismos certifiquen haber adquirido, durante su
formación de grado o posgrado, conocimientos equivalentes a los de las
asignaturas de Generadores de Vapor, Ciencia de Materiales, Metalurgia,
Mecánica de los Materiales e Instrumentación Industrial;
III) que, según surge de lo declarado con fecha 07/11/15 y 18/11/15, se realizaron
los test de seguridad e hidráulico respectivamente;
CONSIDERANDO: I) que analizada la
documentación presentada solicitando la habilitación, el Asesor Técnico
actuante manifiesta que la misma cumple los requisitos establecidos en la
normativa citada, recomendando considerar habilitado el generador de vapor Nº 5659 para su operación, para funcionar con una PMTA de (19,8) diecinueve
con ocho kgf/cm2 (19,4barg) por un período
de (4) cuatro
años desde el 18/11/15; II) que asimismo, el
Profesional Idóneo responsable por la presentación de la declaración realizó las
siguientes observaciones, las cuales cuentan con el asentimiento del Asesor
Técnico de la Unidad a este respecto:
-
Realizar seguimiento del espesor de la placa trasera
-
Recomponer la aislación del generador de vapor
-
Independizar el tratamiento de agua del generador de vapor
-
Calibrar válvulas de seguridad y elementos de enclavamientos principales
III) que, es necesario
resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo antes expuesto;
El Jefe del Área
Generadores de Vapor de la URSEA en ejercicio de
atribuciones delegadas
RESUELVE:
1)
Habilitar el generador de vapor Nº 5659, sita en Ruta Puente Puerto Fray Bentos
km 307, de la localidad de Fray Bentos, departamento Río Negro, propiedad de la firma UPM S.A. RUT (214743780011) para funcionar
con una presión de operación menor o igual a (19,8) diecinueve
con ocho kgf/cm2 (19,4barg) en las
condiciones de funcionamiento verificadas en los tests mencionados, bajo
responsabilidad del usuario conforme a lo expuesto.
2)
Esta autorización no exonera al usuario del generador de su
responsabilidad por la falta de cuidado o previsión en su funcionamiento,
estando advertido de que constituye
condición de riesgo grave e inminente la operación del generador en condiciones
diferentes a las autorizadas.
3)
Esta habilitación tendrá vigencia hasta el 18 de noviembre de 2019, en tanto se mantengan las condiciones
regulares de funcionamiento del generador de vapor.
4)
Las observaciones formuladas se deberán
levantar antes de la próxima inspección.
5)
Comuníquese a la Comisión Directora de la URSEA de esta
Resolución, actualícese el registro correspondiente y comuníquese a la División
Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General
del Trabajo y de Seguridad Social.
6)
Notifíquese a la empresa titular. Cumplido archívese.
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