VISTO: la solicitud de autorización de operación de la instalación código RAGLP 1382, destinada al expendio y depósito tipo jaula de GLP envasado en recipientes portátiles, con una capacidad máxima de almacenamiento de 975 kg de GLP sita en la calle Independencia 1446 de la ciudad de Florida, departamento homónimo, perteneciente a Hugo Angelero presentado por la empresa Acodike Supergas S.A.;
RESULTANDO: I) que las instalaciones y equipos necesarios para el desarrollo de cualquiera de las actividades alcanzadas por el “Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP”, aprobado por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua N° 5/004 de 6 de febrero de 2004 con sus modificativas y concordantes, deben ser autorizados por esta Unidad, previo a su operación (artículo 8° del Reglamento citado);
II) que a los efectos de dicha autorización, la norma encomienda a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas por el “Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP” aprobado por la Resolución Nº 5/004 mencionada;
CONSIDERANDO: I) que, el técnico de la Gerencia de Fiscalización manifiesta que analizada la documentación presentada por Acodike Supergas S.A., corresponde mencionar que “en el plano conforme a obra se señala que existe cerco de malla de alambre de 2 m de altura pero no se indica para el predio lindero a 0.98 m de la jaula si hay o no construcción o estructura de algún tipo.”
II) que por tanto, se sugiere no conferir a la instalación la autorización de operación requerida, no pudiendo operar hasta que se regularice su situación;
III) que se dio vista de lo actuado a las empresas involucradas, sin que procedieran a evacuar la misma hasta la fecha;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Resolución Nº 276/2010 del 28 de diciembre de 2010 de la Comisión Directora de la URSEA;
La Jefa del Área de Hidrocarburos en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1º.- No conceder la autorización de operación a la instalación código RAGLP 1382, destinada al expendio y depósito tipo jaula de GLP envasado en recipientes portátiles, con una capacidad máxima de almacenamiento de 975 kg de GLP sita en la calle Independencia 1446 de la ciudad de Florida, departamento homónimo, perteneciente a Hugo Angelero presentado por la empresa Acodike Supergas S.A, no pudiendo operar hasta que se regularice su situación.
2º.- Elévese copia al Directorio de la URSEA de esta Resolución.
3º.- Notifíquese a la empresa Hugo Angelero y a Acodike Supergas S.A.
Ing. Karin Treutler
Jefa del Área de Hidrocarburos
Gerencia de Fiscalización |