VISTO: las actuaciones llevadas a cabo por la Gerencia de Fiscalización,
a efectos de verificar las condiciones de funcionamiento para la habilitación
del generador de vapor Nº 5338, sito
en Ruta 8, kilómetro 282,2, de la localidad de Villa Sara, departamento de
Treinta y Tres, perteneciente a ARROZUR
S.A. (RUT 210670940011);
RESULTANDO: I) que, la
Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010
en sus artículos 117 y 119, asignó a la URSEA la
competencia referida al funcionamiento y condiciones de seguridad de los
generadores de vapor, así como conceder la habilitación para su funcionamiento;
II) que, por Resolución URSEA Nº 179/011, se aprobó un procedimiento para
la tramitación de las habilitaciones, a los efectos de dar cumplimiento a las
actividades de contralor y habilitación de generadores de vapor, contando con
la colaboración del LATU;
III) que, según informe del 13
de octubre de 2015 efectuado por personal del LATU surge que con fecha10 de
octubre de 2015 y 10 de julio de 2015,
se realizaron los test de seguridad e hidráulico respectivamente;
IV) que, el responsable
técnico del LATU recomienda que habilitar dicho generador, para funcionar con
una presión máxima de (11,2) once con dos kgf/cm2 (11 barg), en las
condiciones verificadas en el test de seguridad, por el plazo de (2) dos años
desde la fecha del test hidráulico, lo que es confirmado por el asesor técnico
de la Unidad;
V) que en dicha oportunidad,
se formularon las siguientes observaciones, previo a la próxima inspección se
deberá:
-
- Corregir
los automatismos de todos los bloqueos
- Tener
operativo el medio alternativo de inyección de agua
- Corregir
las descarga de las válvulas de seguridad para que sea hacia afuera de la
sala de calderas
- Presentar
en URSEA la información técnica del cambio de capilla acuotubular.
CONSIDERANDO: I) el otorgamiento de esta habilitación no exonera al usuario de su
responsabilidad por la falta de cuidado o previsión en su funcionamiento, estando
advertido que constituye condición de riesgo grave e inminente la operación del
generador en condiciones diferentes a las previstas en los test de seguridad
detallados en el informe de inspección adjunto a este expediente;
II) se ha dado cumplimiento
a lo dispuesto por Resolución Nº 179/011
de fecha 29 de junio de 2011;
III)
que es necesario resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto;
El Jefe del Área Generadores de Vapor de la URSEA
En ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1)
Habilitar al generador de Nº 5338, sito en Ruta 8, kilómetro
282.200, de la localidad de Villa Sara, departamento de Treinta y Tres,
perteneciente a ARROZUR S.A.; para funcionar con una presión de operación de
máximo (11,2) once con dos kgf/cm2
(11 barg) en las condiciones de funcionamiento verificadas en los tests
mencionados, bajo responsabilidad del usuario conforme a lo expuesto.
2)
Esta
autorización no exonera al usuario del generador de su responsabilidad por la
falta de cuidado o previsión en su funcionamiento, estando advertido de que
constituye condición de riesgo grave e inminente la operación del mismo en
condiciones diferentes a las autorizadas.
3) Esta habilitación tendrá vigencia hasta el 10 de julio de 2017, en tanto se mantengan las condiciones
regulares de funcionamiento del generador de vapor.
4)
Elévese copia de esta Resolución a la Comisión Directora de la URSEA,
actualícese el registro correspondiente y comuníquese a la División Inspectiva
en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General del
Trabajo y de Seguridad Social.
5)
Las observaciones formuladas se deberán levantar antes de la próxima
inspección.
6)
Notifíquese a la titular, cumplido
archívese.
Ing. Sebastián
Hernández
Jefe del Área
Generadores de Vapor
de URSEA |