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Resolución Delegada N° RD-00633-2015
 
 
Título Informe de Expediente N° 2254-02-006-2011 - 16
 
Fecha: 11/06/2015 Tema: Gestion
 
Sector: Generadores de vapor Sub Sector: No encontre
 
Expediente: 2254-02-006-2011
 
Resolución
 

VISTO: las actuaciones llevadas a cabo por la Gerencia de Fiscalización, a efectos de verificar las condiciones de funcionamiento para la habilitación del generador de vapor Nº 5602, sito en José Salvo 99, de la ciudad de Juan Lacaze, departamento de Colonia, perteneciente a COOPERATIVA TEXTIL PUERTO SAUCE (RUT 040440670011);

 

RESULTANDO: I) que, la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 en sus artículos 117 y 119, asignó a la URSEA  la competencia referida al funcionamiento y condiciones de seguridad de los generadores de vapor, así como conceder la habilitación para su funcionamiento;

II) que, por Resolución URSEA Nº 179/011, se aprobó un procedimiento para la tramitación de las habilitaciones, a los efectos de dar cumplimiento a las actividades de contralor y habilitación de generadores de vapor, contando con la colaboración del LATU;

III) que, según informe del 30 de abril de 2015 efectuado por personal del LATU surge que con fecha 14 de abril de 2015 y 03 de noviembre de 2014, se realizaron los test de seguridad e hidráulico respectivamente;

IV) que, el responsable técnico del LATU recomienda que habilitar dicho generador, para funcionar con una presión máxima de (9,5) nueve con cinco kgf/cm2, en las condiciones verificadas en el test de seguridad, por el plazo de (3) tres años desde la fecha del test hidráulico, lo que es confirmado por el asesor técnico de la Unidad;

V) que en dicha oportunidad, se formuló la siguiente observación, previo a la próxima inspección se deberá: reparar la mampostería debajo de la grilla

 

CONSIDERANDO: I) el otorgamiento de esta habilitación no exonera al usuario de su responsabilidad por la falta de cuidado o previsión en su funcionamiento, estando advertido que constituye condición de riesgo grave e inminente la operación del generador en condiciones diferentes a las previstas en los test de seguridad detallados en el informe de inspección adjunto a este expediente;

II) se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por Resolución Nº  179/011 de fecha 29 de junio de 2011;

III) que es necesario resolver en consecuencia;

 

ATENTO: a lo expuesto;

El Jefe del Área Generadores de Vapor de la URSEA

En ejercicio de atribuciones delegadas

RESUELVE:

 

1)    Habilitar al generador Nº 5602, sito en José Salvo 99, de la ciudad de Juan Lacaze, departamento de Colonia, perteneciente a COOPERATIVA TEXTIL PUERTO SAUCE (RUT 040440670011); para funcionar con una presión de operación de máximo (9,5) nueve con cinco kgf/cm2 en las condiciones de funcionamiento verificadas en los tests mencionados, bajo responsabilidad del usuario conforme a lo expuesto.

2)    Esta autorización no exonera al usuario del generador de su responsabilidad por la falta de cuidado o previsión en su funcionamiento, estando advertido de que constituye condición de riesgo grave e inminente la operación del mismo en condiciones diferentes a las autorizadas.

3)    Esta habilitación tendrá vigencia hasta el 3 de noviembre  de 2017, en tanto se mantengan las condiciones regulares de funcionamiento del generador de vapor.

4)    Elévese copia de esta Resolución a la Comisión Directora de la URSEA, actualícese el registro correspondiente y comuníquese a la División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General del Trabajo y de Seguridad Social.  

5)    Las observaciones formuladas se deberán levantar antes de la próxima inspección.

6)    Notifíquese a la titular, cumplido archívese.

 

 

 

Ing. Sebastián Hernández

Jefe del Área Generadores de Vapor

de URSEA

 
RD firmada electrónicamsnte por Sebastian Hernandez el 06/11/2015 10:23:27.