VISTO: la solicitud de autorización de operación de la instalación código RAGLP 1041, destinada al expendio y depósito de GLP, con una capacidad máxima de almacenamiento de 2000 kg en recipientes portátiles, y Centro de Recarga de microgarrafas, sita en Artigas s/n y Durazno, localidad de Progreso del departamento de Canelones, cuyo titular es TRECE GAS S.R.L., presentado por la empresa DUCSA;
RESULTANDO: I) que las instalaciones y equipos necesarios para el desarrollo de cualquiera de las actividades alcanzadas por el “Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP”, aprobado por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua N° 5/004 de 6 de febrero de 2004, deben ser autorizados por esta Unidad, previo a su operación (artículo 8° del Reglamento citado);
II) que a los efectos de dicha autorización, la norma encomienda a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas por el “Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP” aprobado por la Resolución Nº 5/004 mencionada;
CONSIDERANDO: I) que los servicios técnicos de esta Gerencia de Fiscalización han efectuado dichas verificaciones e informan que la instalación de que se trata cumple con los requerimientos técnicos exigidos por la normativa, según la documentación vigente a la fecha de presentación (30 de setiembre de 2015);
II) que la solicitud de autorización ante la URSEA se tramitó conforme a lo dispuesto por el Reglamento respectivo;
III) que es necesario resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Resolución Nº 267/2010 del 21 de diciembre de 2010 de la Comisión Directora de la URSEA;
La Jefa del Área de Hidrocarburos en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1º.- Conceder la autorización de operación de la instalación código RAGLP 1041, destinada al expendio y depósito de GLP, con una capacidad máxima de almacenamiento de 2000 kg en recipientes portátiles, y centro de recarga de microgarrafas, sita en Artigas s/n y Durazno, localidad de Progreso del departamento de Canelones, cuyo titular es TRECE GAS S.R.L., presentado por la empresa DUCSA, por un período de 5 años a contar desde el 30 de setiembre de 2015.
2º.- Esta autorización no exime del cumplimiento de las disposiciones nacionales y municipales vigentes (Artículo 23 del Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP).
3º.- Es responsabilidad del agente mantener la vigencia de la documentación reglamentariamente requerida.
4º.- Elévese copia al Directorio de la URSEA de esta Resolución.
5º.- Notifíquese a DUCSA y a la empresa TRECE GAS S.R.L.
Ing. Karin Treutler
Jefa del Área de Hidrocarburos
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