VISTO: la solicitud de autorización de operación de la instalación código RAGLP 1383, destinada al expendio y depósito tipo jaula de GLP, con una capacidad máxima de almacenamiento de 975 kg en recipientes portátiles, sita en Pedragosa Sierra y Roosvelt, localidad de Punta del Este del departamento de Maldonado, cuyo titular es Fonbay S.R.L., presentado por la empresa Acodike Supergas S.A.;
RESULTANDO: I) que las instalaciones y equipos necesarios para el desarrollo de cualquiera de las actividades alcanzadas por el “Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP”, aprobado por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua N° 5/004 de 6 de febrero de 2004, deben ser autorizados por esta Unidad, previo a su operación (artículo 8° del Reglamento citado);
II) que a los efectos de dicha autorización, la norma encomienda a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas por el “Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP” aprobado por la Resolución Nº 5/004 mencionada;
CONSIDERANDO: I) que los servicios técnicos de esta Gerencia de Fiscalización han efectuado dichas verificaciones e informan que la instalación de que se trata cumple con los requerimientos técnicos exigidos por la normativa, según la documentación vigente a la fecha de presentación (04 de setiembre de 2014);
II) que con fecha 10 de octubre de 2014, se presentó la solicitud de autorización del expendio por parte de la empresa DUCSA, siendo dado de baja ante la unidad el día 30 de enero de 2015.
III) que la solicitud de autorización ante la URSEA se tramitó conforme a lo dispuesto por el Reglamento respectivo;
IV) que es necesario resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Resolución Nº 267/2010 del 21 de diciembre de 2010 de la Comisión Directora de la URSEA;
La Jefa del Área de Hidrocarburos en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1º.- Conceder la autorización de operación de la instalación código RAGLP 1383, destinada al expendio y depósito tipo jaula de GLP, con una capacidad máxima de almacenamiento de 975 kg en recipientes portátiles, sita en Pedragosa Sierra y Roosvelt, localidad de Punta del Este del departamento de Maldonado, cuyo titular es Fonbay S.R.L., presentado por la empresa Acodike Supergas S.A., por un período de 5 años a contar desde el 04 de setiembre de 2014.
2º.- Esta autorización no exime del cumplimiento de las disposiciones nacionales y municipales vigentes (Artículo 23 del Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP).
3º.- Es responsabilidad del agente mantener la vigencia de la documentación reglamentariamente requerida.
4º.- Elévese copia al Directorio de la URSEA de esta Resolución.
5º.- Notifíquese a Acodike Supergas S.A., DUCSA y a la empresa Fonbay S.R.L.
Ing. Karin Treutler
Jefa del Área de Hidrocarburos
Gerencia de Fiscalización
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