VISTO: las actuaciones llevadas a cabo por la Gerencia de
Fiscalización, a efectos de verificar las condiciones de funcionamiento para la
habilitación del generador de vapor Nº 5733,
sito en Juan Quevedo 521 de la localidad de la Paz, departamento de Colonia,
perteneciente a LOS NIETITOS S.A. (RUT
040098720014);
RESULTANDO: I) que, la
Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010
en sus artículos 117 y 119, asignó a la URSEA la
competencia referida al funcionamiento y condiciones de seguridad de los
generadores de vapor, así como conceder la habilitación para su funcionamiento;
II) que, por Resolución URSEA Nº 179/011, se aprobó un procedimiento
para la tramitación de las habilitaciones, a los efectos de dar cumplimiento a
las actividades de contralor y habilitación de generadores de vapor, contando
con la colaboración del LATU;
III) que, según verificación
del 22 de mayo de 2015 efectuada por personal del LATU surge que con fecha 15
de abril de 2015 y 13 de abril de 2015, se realizaron los test de seguridad e hidráulico;
IV) que, el responsable
técnico del LATU recomienda que habilitar dicho generador, para funcionar con
una presión máxima de (10,2) diez con dos kgf/cm2 (10 barg), en las
condiciones verificadas en el test de seguridad, por el plazo de (4) cuatro años
desde la fecha del test hidráulico, lo que es confirmado por el asesor técnico
de la Unidad;
V) que en dicha oportunidad,
se formuló las siguientes observaciones, previo a la próxima inspección se
deberá (i) cambiar los ladrillos refractarios en la entrada del hogar y (ii) modificar
el tubo de nivel, de forma de incorporar al rango visible el bloqueo por muy
bajo nivel.
CONSIDERANDO: I) el otorgamiento de esta habilitación no exonera al usuario de su
responsabilidad por la falta de cuidado o previsión en su funcionamiento, estando
advertido que constituye condición de riesgo grave e inminente la operación del
generador en condiciones diferentes a las previstas en los test de seguridad
detallados en el informe de inspección adjunto a este expediente;
II) se ha dado cumplimiento
a lo dispuesto por Resolución Nº 179/011
de fecha 29 de junio de 2011;
III)
que es necesario resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto;
El Jefe del Área Generadores de
Vapor de la URSEA en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1)
Habilitar al generador de vapor Nº 5733, sito en Juan Quevedo 521 de la
localidad de la Paz, departamento de Colonia, perteneciente a LOS NIETITOS S.A. (RUT 040098720014); para
funcionar con una presión de operación de máximo (10,2) diez con dos kgf/cm2
(10 barg) en las condiciones de funcionamiento verificadas en los tests
mencionados, bajo responsabilidad del usuario conforme a lo expuesto.
2)
Esta
autorización no exonera al usuario del generador de su responsabilidad por la
falta de cuidado o previsión en su funcionamiento, estando advertido de que
constituye condición de riesgo grave e inminente la operación del mismo en
condiciones diferentes a las autorizadas.
3) Esta habilitación tendrá vigencia hasta el 13 de abril de 2019, en tanto se mantengan las condiciones
regulares de funcionamiento del generador de vapor.
4)
Elévese copia de esta Resolución a la Comisión Directora de la URSEA,
actualícese el registro correspondiente y comuníquese a la División Inspectiva
en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General del
Trabajo y de Seguridad Social y al LATU.
5)
Las observaciones formuladas se deberán levantar antes de la próxima
inspección.
6)
Notifíquese a la titular, cumplido
archívese. |