VISTO: la solicitud de autorización de operación de la instalación código RAGLP 464, destinada al expendio y depósito tipo jaula de GLP, con una capacidad máxima de almacenamiento de 975 kg en recipientes portátiles, sita en Dr. Mario Sobrero y San Miguel, localidad de Cebollatí del departamento de Rocha, cuyo titular es Don Manuel S.RL., presentado por la empresa RIOGAS S.A.;
RESULTANDO: I) que las instalaciones y equipos necesarios para el desarrollo de cualquiera de las actividades alcanzadas por el “Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP”, aprobado por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua N° 5/004 de 6 de febrero de 2004, deben ser autorizados por esta Unidad, previo a su operación (artículo 8° del Reglamento citado);
II) que a los efectos de dicha autorización, la norma encomienda a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas por el “Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP” aprobado por la Resolución Nº 5/004 mencionada;
CONSIDERANDO: I) que los servicios técnicos de esta Gerencia de Fiscalización han efectuado dichas verificaciones e informan que la instalación de que se trata cumple con los requerimientos técnicos exigidos por la normativa, según la documentación vigente a la fecha de presentación (15 de mayo de 2014);
II) que la solicitud de autorización ante la URSEA se tramitó conforme a lo dispuesto por el Reglamento respectivo;
III) que es necesario resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Resolución Nº 267/2010 del 21 de diciembre de 2010 de la Comisión Directora de la URSEA;
La Jefa del Área de Hidrocarburos en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1º.- Conceder la autorización de operación de la instalación código RAGLP 464, destinada al expendio y depósito tipo jaula de GLP, con una capacidad máxima de almacenamiento de 975 kg en recipientes portátiles, sita en Dr. Mario Sobrero y San Miguel, localidad de Cebollatí del departamento de Rocha, cuyo titular es Don Manuel S.R.L., presentado por la empresa RIOGAS S.A., por un período de 5 años a contar desde el 15 de mayo de 2014.
2º.- Esta autorización no exime del cumplimiento de las disposiciones nacionales y municipales vigentes (Artículo 23 del Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP).
3º.- Es responsabilidad del agente mantener la vigencia de la documentación reglamentariamente requerida.
4º.- Elévese copia al Directorio de la URSEA de esta Resolución.
5º.- Notifíquese a RIOGAS S.A. y a la empresa Don Manuel S.R.L.
Ing. Karin Treutler
Jefa del Área de Hidrocarburos
Gerencia de Fiscalización |