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Resolución Delegada N° RD-00167-2015
 
 
Título Resolución Delegada autorización instalación expediente N° 1098-02-006-2011
 
Fecha: 06/26/2015 Tema: Reglamento Regulador
 
Sector: Hidrocarburos Sub Sector: GLP
 
Expediente: 1098-02-006-2011
 
Resolución
 

             VISTO: la solicitud de autorización de operación de la instalación código RAGLP 464, destinada al expendio y depósito tipo jaula de GLP, con una capacidad máxima de almacenamiento de 975 kg en recipientes portátiles, sita en Dr. Mario Sobrero y San Miguel, localidad de Cebollatí del departamento de Rocha, cuyo titular es Don Manuel S.RL., presentado por la empresa RIOGAS S.A.;

              RESULTANDO: I) que las instalaciones y equipos necesarios para el desarrollo de cualquiera de las actividades alcanzadas por el “Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP”, aprobado por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua  N° 5/004 de 6 de febrero de 2004, deben ser autorizados por esta Unidad, previo a su operación (artículo 8° del Reglamento citado);

                                      II) que a los efectos de dicha autorización, la norma encomienda a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua  la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas por el “Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP” aprobado por la Resolución Nº 5/004 mencionada;

 

           CONSIDERANDO: I) que los servicios técnicos de esta Gerencia de Fiscalización han efectuado dichas verificaciones e informan que la instalación de que se trata cumple con los requerimientos técnicos exigidos por la normativa, según la documentación vigente a la fecha de presentación (15 de mayo de 2014);

                                     II) que la solicitud de autorización ante la URSEA se tramitó conforme a lo dispuesto por el Reglamento respectivo;

                                    III) que es necesario resolver en consecuencia;

 

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Resolución Nº 267/2010 del 21 de diciembre de 2010 de la Comisión Directora de la URSEA;

 

La Jefa del Área de Hidrocarburos en ejercicio de atribuciones delegadas

 

 

RESUELVE:

1º.- Conceder la autorización de operación de la instalación código RAGLP 464, destinada al expendio y depósito tipo jaula de GLP, con una capacidad máxima de almacenamiento de 975 kg en recipientes portátiles, sita en Dr. Mario Sobrero y San Miguel, localidad de Cebollatí del departamento de Rocha, cuyo titular es Don Manuel S.R.L., presentado por la empresa RIOGAS S.A., por un período de 5 años a contar desde el 15 de mayo de 2014.

.- Esta autorización no exime del cumplimiento de las disposiciones nacionales y municipales vigentes (Artículo 23 del  Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP).

3º.- Es responsabilidad del agente mantener la vigencia de la documentación reglamentariamente requerida.

4º.- Elévese copia al Directorio de la URSEA de esta Resolución.

5º.- Notifíquese a RIOGAS S.A. y a la empresa Don Manuel S.R.L.

 

 

  Ing. Karin Treutler

    Jefa del Área de Hidrocarburos

Gerencia de Fiscalización

 
RD firmada electrónicamsnte por Karin Treutler el 26/06/2015 14:28:39.