VISTO: la solicitud de autorización de operación presentada ante esta Unidad por el distribuidor nacional DUCSA por cuenta de Adrián Bebeder respecto de la instalación código RAGLP 1303, sita en la calle De Los Picaflores M131 S4 esquina Las Torcazas, de la localidad de Lomas de Solymar del departamento de Canelones, destinada al expendio y depósito tipo jaula de recipientes portátiles de GLP con una capacidad máxima de almacenamiento de 624 kg;
RESULTANDO: I) que las instalaciones y equipos necesarios para el desarrollo de cualquiera de las actividades alcanzadas por el “Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP”, aprobado por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua Nº 5/004 de 6 de febrero de 2004, deben ser autorizados por esta Unidad, previo a su operación (artículo 8° del Reglamento citado);
II) que a los efectos de dicha autorización, la norma encomienda a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas por el “Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP” aprobado por la Resolución Nº 5/004 con sus posteriores modificativas y concordantes;
CONSIDERANDO: I) que los servicios técnicos de esta Gerencia de Fiscalización han efectuado dichas verificaciones e informan que la instalación de que se trata cumple con los requerimientos técnicos exigidos por la normativa, según la documentación vigente a la fecha de presentación (08/04/2015);
II) que la solicitud de autorización ante la URSEA se tramitó conforme a lo dispuesto por el Reglamento respectivo;
III) que es necesario resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Resolución Nº 267/2010 de 21 de diciembre de 2010 de la Comisión Directora de la URSEA;
La Jefa del Área Hidrocarburos de la Gerencia de Fiscalización en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1º.- Conceder la autorización de operación de la instalación código RAGLP 1303, sita en la calle De Los Picaflores M131 S4 esquina Las Torcazas, de la localidad de Lomas de Solymar del departamento de Canelones, destinada al expendio y depósito tipo jaula de recipientes portátiles de GLP con una capacidad máxima de almacenamiento de 624 kg, por un período de 5 años a contar desde 08/04/2015.
2°.- Esta autorización no exime del cumplimiento de otras disposiciones nacionales y municipales vigentes (Artículo 23 del Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP).
3°.- Es responsabilidad del Agente mantener la vigencia de la documentación reglamentariamente requerida.
4º.- Notifíquese a DUCSA y a Adrián Bebeder.
5°.- Elévese copia al Directorio de la URSEA de esta Resolución.
Ing. Karin Treutler
Jefa del Área Hidrocarburos
Gerencia de Fiscalización |