VISTO: la solicitud para la autorización de operación de los vehículos matrícula STP 1501 (padrón 455894) y STP 4740 (padrón 1244955) (tractor y semi-remolque respectivamente), propiedad de la empresa LYRIO S.A., que se utilizará para el transporte de recipientes portátiles conteniendo GLP, en todo el territorio nacional.
RESULTANDO: I) que las instalaciones y equipos necesarios para el desarrollo de cualquiera de las actividades alcanzadas por el “Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP”, aprobado por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua N° 5/004 de 6 de febrero de 2004, modificativas y concordantes, deben ser autorizados por esta Unidad, previo a su operación (artículo 8° del Reglamento citado);
II) que a los efectos de dicha autorización, la norma encomienda a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas por el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP referido;
CONSIDERANDO: I) que los servicios técnicos de la Gerencia de Fiscalización han efectuado dichas verificaciones e informan que los vehículos cumplen con los requerimientos técnicos exigidos por la normativa, según la documentación vigente a la fecha de presentación (19/03/2013);
II) que la solicitud de autorización ante la URSEA se tramitó conforme a lo dispuesto por el Reglamento respectivo;
III) que es necesario resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Resolución N° 267/010 del 21 de diciembre de 2010 de la Comisión Directora de la URSEA;
La Jefa de Área Hidrocarburos de la Gerencia de Fiscalización en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1) Autorizar la operación de los vehículos de transporte de GLP envasado en recipientes portátiles, matrícula STP 1501 (padrón 455894) y STP 4740 (padrón 1244955) (tractor y semi-remolque respectivamente), propiedad de la empresa LYRIO S.A., en todo el territorio nacional, presentado por Acodike Supergas S.A., por un período de 5 años a contar desde el 19 de marzo de 2013.
2) Esta autorización no exime del cumplimiento de las disposiciones nacionales y municipales vigentes (Artículo 23 del Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP).
3) Elévese copia al Directorio de la URSEA de esta Resolución.
4) Notifíquese a las empresas LYRIO S.A. y Acodike Supergas S.A.
Ing. Karin Treutler
Jefa del Área de Hidrocarburos
Gerencia de Fiscalización |