VISTO: las actuaciones llevadas a cabo por la Gerencia de Fiscalización,
a efectos de verificar las condiciones de funcionamiento para la habilitación
del generador de vapor Nº 4875 sito en Ruta Nº 14 km 140 de la ciudad de Trinidad,
departamento de Flores, perteneciente a la firma OFERAN SA (RUT 213523080012);
RESULTANDO: I) que,
la Ley Nº 18.719,
de 27 de diciembre de 2010 en sus artículos 117 y 119, asignó a la URSEA la competencia referida al funcionamiento y
condiciones de seguridad de los generadores de vapor, así como conceder la
habilitación para su funcionamiento;
II) que, por
Resolución URSEA Nº 179/011, se aprobó un procedimiento para la tramitación de
las habilitaciones, a los efectos de dar cumplimiento a las actividades de
contralor y habilitación de generadores de vapor, contando con la colaboración
del LATU;
III) que, según informe del LATU de fecha 22/04/2015, surge que
con fecha 20/04/2015 se realizaron los tests de seguridad e hidráulico;
IV) que, el responsable técnico del LATU recomienda habilitar
dicho generador, para funcionar con una presión de operación menor o igual a (8)
ocho kgf/cm2 en las condiciones verificadas en el test de seguridad,
por el plazo de 3 (tres) años desde la fecha del test hidráulico, contando con
el visto bueno del Asesor Técnico de la Unidad a este respecto;
V) que, en el informe efectuado por LATU de fecha 22/04/2015, el
técnico del LATU recomienda que, previo a la próxima inspección que se lleve a
cabo, se debería
- corregir
automatismo asociado al bloqueo por muy alta presión,
- implementar un
rutina mensual de forma de mantener la disponibilidad del generador
eléctrico,
- instalar un
sombrero a la chimenea.
CONSIDERANDO: I) que,
el otorgamiento de la habilitación solicitada no exonera al usuario
de generador de su responsabilidad por la falta de cuidado o previsión en su
funcionamiento, estando advertido de que constituye condición de riesgo grave e
inminente la operación del generador en condiciones diferentes a las previstas
en los test de seguridad detallados en el informe de inspección adjunto a este
expediente;
II) que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por Resolución
Nº 179/011 de fecha 29 de junio de 2011;
III) que es
necesario resolver en consecuencia;
ATENTO: a la normativa citada y a lo dispuesto por Resolución Nº 052/014;
El Jefe de Área de
Generadores de Vapor en ejercicio de atribuciones delegadas RESUELVE:
1)
Habilitar
al generador de vapor Nº 4875 sito en Ruta Nº 14 km 140 de la
ciudad de Trinidad, departamento de Flores, perteneciente a la firma OFERAN SA
(RUT 213523080012) para funcionar con una presión de operación menor o igual a (8)
ocho kgf/cm2 en las condiciones de funcionamiento verificadas en los
tests mencionados, bajo responsabilidad del usuario conforme a lo expuesto.
2)
Esta autorización no exonera al
usuario del generador de su responsabilidad por la falta de cuidado o previsión
en su funcionamiento, estando advertido que constituye condición de riesgo
grave e inminente la operación del generador en condiciones diferentes a las autorizadas.
3)
Esta habilitación tendrá vigencia
hasta el 20 de abril de 2018, en tanto se mantengan las condiciones regulares
de funcionamiento del generador de vapor.
4)
Dentro el plazo que se establece
en el Resultando V
5)
Elévese
copia de esta Resolución a la Comisión Directora de la URSEA, actualícese el
registro correspondiente y comuníquese a la División Inspectiva en Condiciones
Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General del Trabajo y de Seguridad
Social y el LATU.
6)
Notifíquese
a la titular, cumplido archívese. |