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Resolución Delegada N° RD-00043-2015
 
 
Título Informe de Expediente N° 0658-02-006-2011 - 16
 
Fecha: 05/20/2015 Tema: Gestion
 
Sector: Generadores de vapor Sub Sector: No encontre
 
Expediente: 0658-02-006-2011
 
Resolución
 

VISTO: las actuaciones llevadas a cabo por la Gerencia de Fiscalización, a efectos de verificar las condiciones de funcionamiento para la habilitación del generador de vapor Nº 4875 sito en Ruta Nº 14 km 140 de la ciudad de Trinidad, departamento de Flores, perteneciente a la firma OFERAN SA (RUT 213523080012);

RESULTANDO: I) que, la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 en sus artículos 117 y 119, asignó a la URSEA  la competencia referida al funcionamiento y condiciones de seguridad de los generadores de vapor, así como conceder la habilitación para su funcionamiento;

II) que, por Resolución URSEA Nº 179/011, se aprobó un procedimiento para la tramitación de las habilitaciones, a los efectos de dar cumplimiento a las actividades de contralor y habilitación de generadores de vapor, contando con la colaboración del LATU;

III) que, según informe del LATU de fecha 22/04/2015, surge que con fecha 20/04/2015 se realizaron los tests de seguridad e hidráulico;

IV) que, el responsable técnico del LATU recomienda habilitar dicho generador, para funcionar con una presión de operación menor o igual a (8) ocho kgf/cm2 en las condiciones verificadas en el test de seguridad, por el plazo de 3 (tres) años desde la fecha del test hidráulico, contando con el visto bueno del Asesor Técnico de la Unidad a este respecto;

V) que, en el informe efectuado por LATU de fecha 22/04/2015, el técnico del LATU recomienda que, previo a la próxima inspección que se lleve a cabo, se debería

  • corregir automatismo asociado al bloqueo por muy alta presión,
  • implementar un rutina mensual de forma de mantener la disponibilidad del generador eléctrico,
  • instalar un sombrero a la chimenea.        

CONSIDERANDO: I) que, el otorgamiento de la habilitación solicitada no exonera al usuario de generador de su responsabilidad por la falta de cuidado o previsión en su funcionamiento, estando advertido de que constituye condición de riesgo grave e inminente la operación del generador en condiciones diferentes a las previstas en los test de seguridad detallados en el informe de inspección adjunto a este expediente;

II) que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por Resolución Nº  179/011 de fecha 29 de junio de 2011;

III) que es necesario resolver en consecuencia;

ATENTO: a la normativa citada y a lo dispuesto por Resolución Nº 052/014;

 

El Jefe de Área de Generadores de Vapor en ejercicio de atribuciones delegadas RESUELVE:

1)    Habilitar al generador de vapor Nº 4875 sito en Ruta Nº 14 km 140 de la ciudad de Trinidad, departamento de Flores, perteneciente a la firma OFERAN SA (RUT 213523080012) para funcionar con una presión de operación menor o igual a (8) ocho kgf/cm2 en las condiciones de funcionamiento verificadas en los tests mencionados, bajo responsabilidad del usuario conforme a lo expuesto.

2)    Esta autorización no exonera al usuario del generador de su responsabilidad por la falta de cuidado o previsión en su funcionamiento, estando advertido que constituye condición de riesgo grave e inminente la operación del generador en condiciones diferentes a las autorizadas.

3)    Esta habilitación tendrá vigencia hasta el 20 de abril de 2018, en tanto se mantengan las condiciones regulares de funcionamiento del generador de vapor.

4)    Dentro el plazo que se establece en el Resultando V

5)    Elévese copia de esta Resolución a la Comisión Directora de la URSEA, actualícese el registro correspondiente y comuníquese a la División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General del Trabajo y de Seguridad Social y el LATU.

6)    Notifíquese a la titular, cumplido archívese.

 
RD firmada electrónicamsnte por Sebastian Hernandez el 20/05/2015 14:03:49.