| VISTO: la situación del generador de vapor registrado con el N° 3970, perteneciente a LOPEZ GIMENO DIEGO ANTONIO Y LOPEZ GIMENO SERGIO (RUT 212048710012), sito en Gral. Roletti 3362, de la localidad de Montevideo, tramitada en el expediente N° 1114-69-001-2025. RESULTANDO: I) que mediante Resolución Delegada N° RD-00983-2023 se habilitó la operación del referido generador de vapor para funcionar con una PMTA de 7 bar, por un plazo de cuatro años contados desde la prueba hidráulica realizada el 17 de octubre de 2023; II) que el 22 de octubre de 2025 técnicos de la URSEA realizaron una inspección de verificación del equipo, constatando que el mismo se encontraba en servicio y señalando la necesidad de realizar la inspección anual correspondiente al año 2025; III) que posteriormente el titular presentó la Declaración Jurada Anual, correspondiente al trámite GVDA-2025-69-1-008203, con pruebas satisfactorias, aunque con diversas observaciones técnicas que debían ser subsanadas antes de la siguiente inspección anual; IV) que conferida la vista de precepto, a los efectos de que fuese acreditado el levantamiento de las observaciones, sin que la misma fuese evacuada, mediante Resolución Delegada N° RD-00527-2026 se resolvió aprobar la no habilitación del generador de vapor N° 3970; V) notificada la resolución, el titular informó que levantaría las observaciones previo a coordinar la realización de la inspección anual con LATU; VI) que la Unidad de Fiscalización de Generadores de Vapor informó que no existían elementos para mantener la no habilitación del equipo, recomendando habilitar nuevamente su operación hasta el 17 de octubre de 2027, manteniendo determinadas observaciones a levantar previo a la próxima inspección anual. CONSIDERANDO: I) que el artículo 1°, literal H), de la Ley N° 17.598, en la redacción vigente, comete a la URSEA la regulación y fiscalización del funcionamiento y condiciones de seguridad de los generadores de vapor, así como el otorgamiento de las habilitaciones correspondientes; II) que el asesor técnico de la Unidad entiende que cumple con la normativa, y recomienda la habilitación del generador de vapor de referencia, para funcionar con una PMTA de 7 bar, por un plazo de 4 Años desde la prueba hidráulica que se realizó el 17/10/2023; III) que se han formulado las siguientes observaciones las que deberán ser levantadas previo a la próxima inspección: 1- canalizar purga de nivel visual hacia lugar seguro y sustituir la válvula por una de pasaje completo, 2- agregar termómetro en chimenea, 3- recomponer los perfiles que son parte de la base de apoyo estructural de la caldera, 4- sustituir la salida de las válvulas de seguridad por una cañería no menor a 2"; IV) que es necesario resolver en consecuencia ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en la redacción dada por las Leyes N° 18.719, 19.149, 19.535, 19.889 y 19.924, y demás normas concordantes y modificativas; en el Reglamento de Generadores de Vapor aprobado por Resolución N° 81/016 y sus modificativas (Resoluciones N° 101/021, 220/024 y 101/026), en las Resoluciones N° 052/014, 077/014 y 362/016, y en la Resolución N° 005/022.
LA GERENCIA GENERAL En ejercicio de atribuciones delegadas RESUELVE:
1) Habilitar la operación del generador de vapor registrado con el N° 3970, perteneciente a LOPEZ GIMENO DIEGO ANTONIO Y LOPEZ GIMENO SERGIO (RUT 212048710012), sito en Gral. Roletti 3362, de la localidad de Montevideo, para operar con una presión máxima de trabajo de 7 bar, por el plazo que resta de la habilitación originalmente otorgada, hasta el 17 de octubre de 2027. 2) La presente habilitación se mantendrá vigente en tanto se conserven las condiciones de funcionamiento y seguridad del generador de vapor. 3) La presente habilitación no exonera al titular de su responsabilidad por la operación, mantenimiento y conservación del equipo, constituyendo condición de riesgo grave e inminente su funcionamiento en condiciones más adversas que las autorizadas. 4) Previamente a la próxima inspección anual deberán levantarse las observaciones dadas en el punto (III) del CONSIDERANDO. 5) Comuníquese esta Resolución al Directorio de la Unidad, actualícese el registro correspondiente y comuníquese a la División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social. 6) Notifíquese al titular. Cumplido, archívese.
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