| VISTO: la situación del generador de vapor registrado con el número 5522, perteneciente a la firma CARDAMA S.A. (RUT 210374640017), sito en Camino de los Molinos 5611, de la localidad de Montevideo, departamento homónimo, tramitada en el expediente 1230-69-001-2025;
RESULTANDO: (I) que el artículo 1°, literal H) de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 117 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, comete a la URSEA la regulación y fiscalización de lo referido al funcionamiento y condiciones de seguridad de los generadores de vapor, así como conceder la habilitación para su funcionamiento;
(II) que, por medio de la Resolución N° 081/016 de fecha 19/04/2016 se aprobó el Reglamento de Generadores de Vapor, actualizado por la Resolución N° 101/021 de fecha 11/05/2021 y revisado por la Resolución N° 220/024 de fecha 07/05/2024;
(III) que, en el marco de las actuaciones, se detectaron irregularidades vinculadas a una reparación efectuada sobre el generador de vapor de referencia, requiriéndose la realización de ensayos no destructivos, inspecciones y eventual nueva reparación;
(IV) que se confirió vista a la empresa titular, sin que en una primera instancia evacuara la misma, procediéndose posteriormente a la presentación de documentación complementaria e informes de reparación;
CONSIDERANDO: (I) que, en informe técnico de Fiscalización de Generadores de Vapor de fecha 27 de marzo de 2026, se analizó la documentación presentada, incluyendo el informe de inspección de habilitación y los informes de reparación posteriores, concluyéndose que se han subsanado las observaciones oportunamente formuladas;
(II) que el asesor técnico recomienda habilitar la operación del generador de vapor Nº 5522 para funcionar con una PMTA de 10 bar, desde el 20/03/2026, fecha en que se presenta la documentación completa, hasta el 10/09/2029, correspondiente al plazo de 4 años desde el último test hidráulico realizado el 10/09/2025;
(III) que asimismo se establece como condición que el titular deberá realizar, en el plazo de un año, un seguimiento de la reparación mediante inspección visual a cargo de inspector de soldadura nivel II o superior;
(IV) que corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 17.598 de 12 de diciembre de 2002, en la redacción dada por las Leyes N° 18.719, 19.149, 19.535, 19.889 y 19.924, y demás normas concordantes y modificativas; en el Reglamento de Generadores de Vapor aprobado por la Resolución N° 81/016, actualizado por la Resolución N° 101/021 y revisado por la Resolución N° 220/024; y a lo establecido en las Resoluciones N° 052/014, 077/014, 362/016, 379/019, 005/022 y 202/023;
EL GERENTE DE FISCALIZACIÓN
EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE:
- Habilitar la operación del generador de vapor registrado con el número 5522, sito en Camino de los Molinos 5611, de la localidad de Montevideo, departamento homónimo, perteneciente a la firma CARDAMA S.A., titular del número de RUT 210374640017, para operar con una presión menor o igual a 10 bar, con vigencia desde el 20/03/2026 hasta el 10/09/2029.
- Establecer que el titular deberá realizar, en el plazo de un año, un seguimiento de la reparación mediante inspección visual a cargo de inspector de soldadura nivel II o superior.
- Esta habilitación se mantendrá en vigencia en tanto se mantengan las condiciones regulares de funcionamiento del generador de vapor.
- Esta habilitación no exonera al usuario del generador de su responsabilidad por la operación del mismo, o por la falta de cuidado o previsión en su conservación, estando advertido que constituye condición de riesgo grave e inminente la operación del generador en condiciones más adversas que las autorizadas.
- Comuníquese esta Resolución al Directorio de la Unidad, actualícese el registro correspondiente y comuníquese a la División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.
- Notifíquese al titular. Cumplido, archívese.
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