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Resolución Delegada N° RD-00365-2026
 
 
Título Resolución Delegada de Expediente N° 1230-69-001-2025 - 15
 
Fecha: 04/10/2026 Tema: Reglamento Regulador
 
Sector: Generadores de vapor Sub Sector: Generadores de vapor
 
Expediente: 1230-69-001-2025
 
Resolución
 

VISTO: la situación del generador de vapor registrado con el número 5522, perteneciente a la firma CARDAMA S.A. (RUT 210374640017), sito en Camino de los Molinos 5611, de la localidad de Montevideo, departamento homónimo, tramitada en el expediente 1230-69-001-2025;

RESULTANDO: (I) que el artículo 1°, literal H) de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 117 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, comete a la URSEA la regulación y fiscalización de lo referido al funcionamiento y condiciones de seguridad de los generadores de vapor, así como conceder la habilitación para su funcionamiento;

(II) que, por medio de la Resolución N° 081/016 de fecha 19/04/2016 se aprobó el Reglamento de Generadores de Vapor, actualizado por la Resolución N° 101/021 de fecha 11/05/2021 y revisado por la Resolución N° 220/024 de fecha 07/05/2024;

(III) que, en el marco de las actuaciones, se detectaron irregularidades vinculadas a una reparación efectuada sobre el generador de vapor de referencia, requiriéndose la realización de ensayos no destructivos, inspecciones y eventual nueva reparación;

(IV) que se confirió vista a la empresa titular, sin que en una primera instancia evacuara la misma, procediéndose posteriormente a la presentación de documentación complementaria e informes de reparación;

CONSIDERANDO: (I) que, en informe técnico de Fiscalización de Generadores de Vapor de fecha 27 de marzo de 2026, se analizó la documentación presentada, incluyendo el informe de inspección de habilitación y los informes de reparación posteriores, concluyéndose que se han subsanado las observaciones oportunamente formuladas;

(II) que el asesor técnico recomienda habilitar la operación del generador de vapor Nº 5522 para funcionar con una PMTA de 10 bar, desde el 20/03/2026, fecha en que se presenta la documentación completa, hasta el 10/09/2029, correspondiente al plazo de 4 años desde el último test hidráulico realizado el 10/09/2025;

(III) que asimismo se establece como condición que el titular deberá realizar, en el plazo de un año, un seguimiento de la reparación mediante inspección visual a cargo de inspector de soldadura nivel II o superior;

(IV) que corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 17.598 de 12 de diciembre de 2002, en la redacción dada por las Leyes N° 18.719, 19.149, 19.535, 19.889 y 19.924, y demás normas concordantes y modificativas; en el Reglamento de Generadores de Vapor aprobado por la Resolución N° 81/016, actualizado por la Resolución N° 101/021 y revisado por la Resolución N° 220/024; y a lo establecido en las Resoluciones N° 052/014, 077/014, 362/016, 379/019, 005/022 y 202/023;

EL GERENTE DE FISCALIZACIÓN

EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS

RESUELVE:

  1. Habilitar la operación del generador de vapor registrado con el número 5522, sito en Camino de los Molinos 5611, de la localidad de Montevideo, departamento homónimo, perteneciente a la firma CARDAMA S.A., titular del número de RUT 210374640017, para operar con una presión menor o igual a 10 bar, con vigencia desde el 20/03/2026 hasta el 10/09/2029.
  2. Establecer que el titular deberá realizar, en el plazo de un año, un seguimiento de la reparación mediante inspección visual a cargo de inspector de soldadura nivel II o superior.
  3. Esta habilitación se mantendrá en vigencia en tanto se mantengan las condiciones regulares de funcionamiento del generador de vapor.
  4. Esta habilitación no exonera al usuario del generador de su responsabilidad por la operación del mismo, o por la falta de cuidado o previsión en su conservación, estando advertido que constituye condición de riesgo grave e inminente la operación del generador en condiciones más adversas que las autorizadas.
  5. Comuníquese esta Resolución al Directorio de la Unidad, actualícese el registro correspondiente y comuníquese a la División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.
  6. Notifíquese al titular. Cumplido, archívese.