| VISTO: el expediente Nº 0784-69-001-2025, relativo a la situación del generador de vapor Nº 5146, perteneciente a SIRTE S.A., titular del número de RUT 210108800016, ubicado en Av. Antonio Leal De Ibarra 5406, de la localidad de Montevideo, departamento homónimo;
RESULTANDO: I) que el uso y operación de generadores de vapor se encuentra regulado por la normativa vigente, correspondiendo a la URSEA su fiscalización y habilitación;
II) que el artículo 1°. Literal H) de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 117 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, comete a la URSEA la regulación y fiscalización de lo referido al funcionamiento y condiciones de seguridad de los generadores de vapor, así como conceder la habilitación para su funcionamiento;
III) que, por medio de la Resolución No. 081/016 de fecha 19/04/16 se aprobó el Reglamento de Generadores de Vapor, y por medio de la Resolución No. 101/021 de fecha 11/05/21 se actualizó su redacción, siendo revisado a través de la Resolución No. 220/024 de fecha 07 de mayo de 2024; VI) que por Resolución URSEA Nº 001/2026 de fecha 14 de enero de 2026, el Directorio autorizó el otorgamiento de habilitaciones precarias, provisorias y revocables para determinados generadores de vapor, en función de criterios técnicos y de seguridad;
CONSIDERANDO: I) que realizado el análisis técnico pertinente se recomendó la habilitación de forma precaria, provisoria y revocable del generador de vapor de referencia, para funcionar con una PMTA de 6,7 bar, por el plazo de seis meses desde la presente;
II) que se han realizado las siguientes observaciones por parte de URSEA que deben ser levantadas previo a la próxima inspección de habilitación: a) rehacer las reparaciones correspondientes a “Recarga de material en zona de hogar que presentaba espesor por debajo de la media”, b) cambiar lámpara asociada a bloqueo por BN1 y c) realizar limpieza de visor de llama tapa trasera y dejar registrado condición de centrado de llama en Libro Diario.;
III) que es necesario resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, el Reglamento de Generadores de Vapor aprobado por la Resolución Nº 81/016, actualizado por la Resolución 101/021, y revisado por la Resolución 220/024 de fecha 7 de mayo de 2024, Resolución URSEA Nº 52/014 del 09 de abril de 2014 y la Resolución URSEA Nº 001/2026, del 14 de enero de 2026;
EL GERENTE DE FISCALIZACIÓN
en atribuciones delegadas RESUELVE:
- Habilitar de forma precaria, provisoria y revocable la operación del generador de vapor Nº 5146, perteneciente a SIRTE S.A., titular del número de RUT 210108800016, ubicado en Av. Antonio Leal De Ibarra 5406, de la localidad de Montevideo, departamento homónimo, para operar con una presión menor o igual a 6,7 bar, por un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de la presente resolución.
- Establecer que la presente habilitación se mantendrá vigente en tanto se conserven las condiciones de seguridad verificadas y se dé cumplimiento a las observaciones técnicas formuladas por el Área de Fiscalización de Generadores de Vapor, según punto II del Considerando, las que deberán ser levantadas previo a la próxima inspección de habilitación.
- Establecer que esta habilitación no exonera al usuario del generador de su responsabilidad por la operación del mismo, o por la falta de cuidado o previsión en su conservación, estando advertido que constituye condición de riesgo grave e inminente la operación del generador en condiciones más adversas que las autorizadas.
- Disponer que el incumplimiento de los plazos o condiciones técnicas establecidas, o la detección de situaciones que comprometan la seguridad, dará lugar a la revocación inmediata de la habilitación otorgada.
- Comuníquese, notifíquese y oportunamente archívese.
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