| VISTO: expediente 0437-69-001-2025 referido a la situación del Generador de Vapor Nº 5810, perteneciente a ECOSOLD S.A., ubicado en Ruta 26 km 428 de la ciudad de Melo, del departamento de Cerro Largo;
RESULTANDO: I) que el empleo de este tipo de equipos no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación, auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;
II) que con fecha 26 de setiembre de 2024 se resolvió el cese cautelar de la operación en atención al riesgo grave e inminente constatado, mediante la resolución RD-00924-2024;
CONSIDERANDO: I) que posteriormente se levantaron las observaciones técnicas realizadas, ante lo cual el generador de vapor ya no se encuentra en una situación de riesgo;
II) que es necesario resolver en consecuencia levantando el cese;
ATENTO: a lo dispuesto en la ley 17.598 del 12 de diciembre de 2002 en la redacción dada por las leyes 18.719, 19.149, 19.535, 19.889, 19.924 y en demás normas concordantes y modificativas, en el Reglamento de Generadores de Vapor aprobado por la Resolución 81/016, actualizado por la Resolución 101/021, y revisado por la Resolución 220/024, y a lo definido en las Resoluciones 052/014, 077/014, 362/016, 379/019, 005/022, y 202/023;
El Gerente de Fiscalización
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE
1) Levantar el cese cautelar de operación del Generador de Vapor Nº 5810, perteneciente a ECOSOLD S.A., ubicado en Ruta 26 km 428 de la ciudad de Melo, del departamento de Cerro Largo.
2) Notifíquese al titular y comunicar a la División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y a la Intendencia de Cerro Largo.
3) Comuníquese esta Resolución al Directorio de la Unidad, cumplido archívese. |