| VISTO: que por Resolución Delegada N° RD-01419-2025 de fecha 29 de diciembre de 2025 se determinó cuales equipos serían verificados por Latu en la inspección anual del año 2026, lo que es tramitado en el Expediente N° 1331-69-001-2025;
RESULTANDO: I) que se recomendó retirar del listado de instalaciones a ser inspeccionados por el LATU en 2026 a los generadores de vapor 5463 perteneciente a DIAMAR SRL, 5502 perteneciente a DUCELIT SA, y 5675 perteneciente a FLASUR SA, debido a que fueron dado de baja;
CONSIDERANDO: I) que las actividades de verificación se desarrollarán durante el ejercicio 2026;
II) que las actividades a realizar por el Latu han sido consideradas por la Gerencia de Fiscalización, teniendo presente la normativa vigente, que establece que los propietarios o usuarios de Generadores de Vapor, acreditarán la realización de la Inspección Anual, mediante la presentación ante Ursea de una declaración jurada, salvo que se realicen en el mismo año las pruebas para habilitación o rehabilitación de los generadores de vapor, y salvo excepciones que determine la Ursea;
ATENTO: a lo dispuesto en la ley 17.598 del 12 de diciembre de 2002 en la redacción dada por las leyes 18.719, 19.149, 19.535, 19.889, 19.924 y en demás normas concordantes y modificativas, en el Reglamento de Generadores de Vapor aprobado por la Resolución 81/016, actualizado por la Resolución 101/021, y revisado por la Resolución 220/024, y a lo definido en las Resoluciones 052/014, 077/014, 362/016, 379/019, 005/022, y 202/023, y a lo expuesto;
El Gerente de Fiscalización
En uso de facultades delegadas
RESUELVE:
1) Retirar del listado de instalaciones a ser inspeccionados por el LATU en 2025 a los generadores de vapor a los generadores de vapor 5463 perteneciente a DIAMAR SRL, 5502 perteneciente a DUCELIT SA, y 5675 perteneciente a FLASUR SA.
2) Notifíquese a los titulares, publíquese en el sitio web de Ursea, y oportunamente archívese.
3) Elévese copia de esta Resolución al Directorio de Ursea. |