| VISTO: el expediente 0697-69-001-2025, originado a raíz de la inspección realizada por Ursea el 3 de abril de 2025, en la instalación con código RAGLP 1168, razón social “Yanet Robaina”, ubicada en la calle Ma. Pereira de Marotte y Montevideo, localidad San Antonio, departamento Canelones;
RESULTANDO: I) que, en dicha ocasión se constató actividades de expendio de GLP sin contar con autorización de la Ursea, y al momento de la inspección se contabiliza un total de 65 kg de GLP;
II) que, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder se sugirió resolver el cese de la comercialización de GLP;
III) que, conferida la vista de precepto al local la misma no fue evacuada;
CONSIDERANDO: I) que, al igual que en trámites de similar naturaleza, es necesario resolver el cese de operaciones, bajo apercibimiento de las sanciones que se dispondrán;
ATENTO: a lo establecido en la ley 17.598 y sus modificativas, y en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP, el Reglamento técnico y de seguridad de instalaciones y equipos destinados al manejo del GLP y las potestades delegadas mediante Resolución N° 078/014, de 20 de mayo de 2014;
LA JEFA DE HIDROCARBUROS EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE
- Requerir el cese de operaciones en la instalación RAGLP 1168, que comercializaba GLP en forma irregular, de razón social “Yanet Robaina”, ubicada en la calle Ma. Pereira de Marotte y Montevideo, localidad San Antonio, departamento Canelones.
- Establecer que la comercialización irregular de dicho producto constituye una infracción a la normativa vigente, pasible de las sanciones económicas cuyo trámite continuará hasta la resolución en definitiva de este asunto por el Directorio de esta Unidad.
- Notificar lo resuelto a Yanet Robaina.
- Comunicar a la Intendencia de Canelones.
- Elévese copia al Directorio de la URSEA de esta Resolución, publíquese en el sitio web de Ursea y oportunamente archívese sin perjuicio.
2.14.0.0 |