VISTO: el expediente n° 1349-69-001-2024, originado a raíz de la inspección realizada por Ursea el 7 de noviembre de 2024, en la Instalación RAGLP 1720, ubicada en Ruta 23 151, localidad de Ismael Cortinas, departamento de Flores, perteneciente a la razón social “CRUCCI DELUCA MARIO RICARDO” – RUT 070027040012;
RESULTANDO: I) que, en dicha ocasión se constató la existencia de veinte recipientes identificados con el color asociado a la cadena de distribución de RIOGAS SA, recabándose una factura de Riogas S.A. por 22 envases de 13 kg de fecha 6 de noviembre de 2024, tal cual obra en el Acta Nº OTS-2024-1586 y fotografías recabadas, pudiéndose constatar que se comercializaba GLP;
II) que, el asesor técnico del Área de Combustibles, expresa que, consultada la base de Instalaciones de la URSEA se encontró la instalación RAGLP 1720 no autorizada;
III) que por tanto, ha quedado constatado que la Instalación comercializa GLP y que carece de la autorización de operación necesaria para realizar dicha actividad. Por lo que, teniendo en cuenta la gravedad de los incumplimientos y la peligrosidad de la maniobra se hace necesario requerir el cese de operaciones a posteriori, se continúe con las actuaciones que correspondan para sancionar a la titular de la Instalación;
CONSIDERANDO: I) que, el artículo 8° del Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP (RPA) establece que las instalaciones y vehículos para el transporte de GLP a granel, que desarrollan actividades comprendidas en el Reglamento deben ser autorizadas por la URSEA previo a su operación;
II) que, corresponde resolver el cese sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder;
III) que, se cumplió con el debido procedimiento por lo que corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Resolución de la URSEA Nº 267/2010 del 21 de diciembre de 2010 y las potestades delegadas mediante Resolución N° 078/014 del Directorio de la Unidad, de 20 de mayo de 2014;
LA JEFA DEL ÁREA DE HIDROCARBUROS
RESUELVE
1) Requerir el cese de operaciones de la Instalación RAGLP 1720, que comercializaba GLP en forma irregular, cuyo titular es “CRUCCI DELUCA MARIO RICARDO”, ubicada en la Ruta 23 151, localidad de Ismael Cortinas, departamento de Flores. Lo anterior, bajo apercibimiento de las sanciones económicas y demás medidas que oportunamente se dispondrán.
2) Notificar al titular referido en el numeral 1.
3) Conferir vista a la distribuidora RIOGAS SA, para informarle de la situación constatada de manera que tomen las acciones pertinentes a los efectos de evitar la entrega de producto, por su parte o a través de integrantes de su cadena de distribución, a los locales como el referido, no autorizados por la URSEA y que no cumplen con los requisitos técnicos y de seguridad necesarios, sin perjuicio de las sanciones económicas que se dispondrán.
4) Comunicar a la Intendencia de Flores.
5) Elévese copia al Directorio de la URSEA de esta Resolución.
6) Oportunamente archívese sin perjuicio.
2.14.0.0
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