Visto: la solicitud de autorización tratada en el expediente N° 0348-69-001-2025 por SECURITAS SISTEMAS S.A. para la importación de dos Sistemas de Alimentación de Vehículos Eléctricos (SAVE) identificados como “Cargador – ECO WALLBOX TIPO 2” que se encuentran en régimen de admisión temporaria, en el marco de un proyecto de Inversión, según Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) N° 4636 de fecha 24 de febrero de 2022;
Resultando: I) que el Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión -RSPEBT-, aprobado por Resolución de la URSEA N° 131/009 de 20 de Agosto de 2009 y modificado en diversas instancias posteriores, regula los requisitos esenciales de seguridad de los productos que se comercializan en el país, definidos en el Reglamento Técnico MERCOSUR – RTM - incluido en el Anexo I del RSPEBT;
II) que los requisitos establecidos en el RSPEBT deben ser cumplidos por todos los productos eléctricos de baja tensión abarcados por la reglamentación, pudiendo la URSEA exigir a los agentes que demuestren el efectivo cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad dispuestos en la normativa;
III) que la autorización de la URSEA para la comercialización de productos eléctricos de baja tensión se expide a aquellos productos listados en los Anexos II, V y VI del RSPEBT, que hayan demostrado conformidad con los requisitos esenciales de seguridad, correspondiendo a los Organismos de Certificación de Producto - OCP - expedir los correspondientes certificados de conformidad;
IV) que en el caso concreto del solicitante, se trata de una persona jurídica que acredita que los productos ingresaron al país en régimen de admisión temporaria con fecha 16 de marzo de 2022, más de dos años antes de que comenzara a regir la Resolución de Ursea Nº 368/023 que incorporó los SAVE al Anexo II del RSPEBT, por lo que se entiende que los producto no se encuentran abarcados por lo establecido en dicha resolución, debiendo por ende exceptuarse del cumplimiento de la misma;
Considerando: que los técnicos de la Gerencia de Fiscalización han verificado la documentación remitida, concluyendo que los productos ingresaron al país en régimen de admisión temporaria con fecha 16 de marzo de 2022, previamente a que comenzara a regir la Res. Ursea Nº 368/023, y por lo tanto sugieren emitir la autorización, debiéndose tener presente que la misma se concede exclusivamente para el caso particular planteado;
Atento: a lo expuesto y lo dispuesto en la ley 17.598 y sus modificativas, el Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión (RSPEBT) y la Resolución Nº 498/2024 del Directorio de la URSEA del 20 de agosto de 2024,
La Autoridad Delegada RESUELVE:
- Autorizar el ingreso al país de los productos SAVE según Anexo adjunto, conforme a lo dispuesto.
- Elévese copia de esta Resolución al Directorio de la URSEA.
- Notifíquese a SECURITAS SISTEMAS S.A.
- Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas.
- Oportunamente, archívese sin perjuicio.
ANEXO
AUTORIZACIÓN VINCULADA: VU-SE-17-EXZ002
Autorización URSEA - Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión – EXCEPCIÓN
Titular de la autorización
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Nombre: SECURITAS SISTEMAS S.A
RUT: 212202160013
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VÁLIDO SOLO PARA PARTIDA SEGÚN INVOICES Nº 89322, emitida por la firma REMOL, en fecha 19/01/2022.
Tipo de producto
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Línea de la factura
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Código de referencia
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Descripción
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Cantidad
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Código NCM
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Sistema de alimentación de vehículos eléctricos
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1
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Cargador
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ECO WALLBOX TIPO 2
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2
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8504401020
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