VISTO: La situación del generador de vapor N° 5818 perteneciente a MONDELAN SA, titular del número de Rut 215144180015, que se encuentra ubicado en Camino IBIRAY S/N PARQUE INDUSTRIAL, departamento de Durazno tramitada en el expediente 0085-69-001-2025;
RESULTANDO: I) que el empleo de generadores de vapor no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación y que esté auditado por el estado, por medio de inspecciones con cierta periodicidad;
II) que se constató que el último test de seguridad fue realizado con fecha 22 de abril de 2023 por lo que se excedió el plazo correspondiente para la realización de la inspección anual;
III) que por Resolución Delegada N° RD-01217-2024 se estableció que la inspección anual del equipo, del año 2025, debe ser realizada por LATU, corresponde que el Propietario realice el pago de la tasa de inspección anual previo a la fecha de inspección, más precisamente, con una anterioridad de al menos 20 días de la fecha prevista, extremo que no fue cumplido;
IV) que el no haber realizado el mencionado pago constituye un entorpecimiento a las tareas del Regulador lo que amerita la tramitación de la no habilitación del equipo;
CONSIDERANDO: I) que por Resolución Delegada N° RD-01217-2024 se definieron los generadores a ser inspeccionados por el LATU;
II) lo establecido en los artículos 137 y 159 del Reglamento de Seguridad de Generadores de Vapor y las Resoluciones Ursea N° 378/017, N° 379/019 y N° 116/022;
III) que se ha dado cumplimiento al debido procedimiento, por lo que corresponde resolver;
ATENTO: : a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002, en el Reglamento de Generadores de Vapor aprobado por la Resolución Ursea, Resoluciones Ursea Nº 77/014 del 20 de mayo de 2014, N° 378/017 del 19 de diciembre de 2017, 379/019 del 12 de noviembre de 2019, N° 116/022 del 17 de mayo de 2022 y N° 220/024 del 07 de mayo de 2024, y en demás normas concordantes y modificativas;
EL GERENTE DE FISCALIZACIÓN
En uso de atribuciones delegadas
RESUELVE:
- No habilitar la operación del generador de vapor N° 5818 perteneciente a MONDELAN SA titular del número de Rut 215144180015 que se encuentra ubicado en Camino IBIRAY S/N PARQUE INDUSTRIAL, departamento de Durazno, por lo expuesto y lo que surge de obrados, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
- Notifíquese lo Resuelto a MONDELAN SA.
- Comuníquese y publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad, elévese copia de esta Resolución al Directorio de Ursea oportunamente, archívese sin perjuicio.
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