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Resolución Delegada N° RD-00901-2024
 
 
Título Resolución Delegada de Expediente N° 0014-69-001-2023 - 18
 
Fecha: 09/23/2024 Tema: Reglamento Regulador
 
Sector: Eficiencia Energética Sub Sector: Eficiencia Energética
 
Expediente: 0014-69-001-2023
 
Resolución
 

VISTO: las actuaciones relativas al ensayo de verificación de Etiquetado de Eficiencia Energética del Acondicionador de Aire y Bomba de Calor (AAB) marca ELDOM, modelo CSH-12INV, importado por la empresa GCU S.A.;

               

 

RESULTANDO: I)- que, se seleccionó un grupo de AAB a efectos de someterlos al ensayo correspondiente, encontrándose entre ellos, marca ELDOM, modelo CSH-12INV, importado por la empresa GCU S.A., cuya muestra fue adquirida en plaza y ensayada según la norma UNIT 1170-2009;

II)- que, el AAB modelo CSH-12INV, de la marca ELDOM,  importado por la empresa GCU S.A. contaba con la autorización VU-EE-AAB-000091 a nombre de la firma GCU S.A., en base al certificado de conformidad Nº PR1620/01 emitido por LSQA;

III)- que, el primer ensayo se llevó a cabo en el Laboratorio IADEV de Argentina (acreditado y reconocido por el Organismo Uruguayo de Acreditación), finalizando el 23/12/22; en base al ensayo se emitió el informe SE Nº 62359 y fue no conforme a la norma UNIT aplicable;

IV)- que, según el procedimiento establecido en la norma, en el marco del resultado del primer ensayo, correspondía someter a ensayo una segunda muestra del mismo modelo, la que se adquirió en plaza;

V)- que, el segundo ensayo se llevó a cabo en el laboratorio LENOR de Buenos Aires (acreditado y reconocido por el Organismo Uruguayo de Acreditación). El ensayo se realizó acorde a la normativa vigente, habiéndose emitido el informe FWG-12-23-0592 con fecha de finalización 23/02/2024, resultando el mismo no conforme con la norma técnica aplicable;                

VI)- que, se invitó a representantes de la empresa a concurrir a presenciar los ensayos mencionados, y se permitió a la empresa aportar la información técnica adicional que entienda pertinente, la que fue considerada. Es decir, se cumplió cabalmente la garantía para la empresa;

VII)- que, en virtud del resultado de los ensayos, se concluyó que el AAB marca ELDOM modelo CSH-12INV no cumple con la norma UNIT 1170:2009;

VIII)- que, en virtud de ello, y habiéndose cumplido el procedimiento completo de la norma técnica aplicable, se entiende que corresponde dar de baja la autorización vigente VU-EE-AAB-000091;

IX)- que, habiéndose conferida vista, con fecha 16/5/2024 se presentaron descargos por parte de GCU S.A., informando los técnicos que analizados los mismos, la empresa dio cumplimiento a lo indicado en los literales d) y e) del informe jurídico previamente notificado, por tanto, se advierte que notificó a los comercios minoristas la baja de producto, informó el plazo para comercializar los eventuales stocks existentes, proporcionó a los minoristas las leyendas establecidas en la normativa y  acreditó que los comercios minoristas recibieron la notificación mencionada;

 

 

 

 

CONSIDERANDO: I)- que, se configuró un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética;

II)- que, se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto,

 

 

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de septiembre de 2009, en el artículo 60 de la Ley Nº 19.355, en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 86/12 del 22 de marzo del año 2012, Decreto N° 94/020 del 13 de marzo de 2020, en la Resolución de URSEA Nº 363/016 de fecha 29 de noviembre de 2016, en el Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA de fecha 20 de junio de 2013, a lo dispuesto en la Resolución Nº 498/024 del 20 de agosto de 2024, y a lo informado;

 

 

 

LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN EN ATRIBUCIONES DELEGADAS RESUELVE:

                                                                                                      

 

  1. Dar de baja la autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética del AAB marca ELDOM modelo CSH-12INV, importado por la empresa GCU S.A. La baja mencionada incluye a todas las autorizaciones emitidas por la presente Unidad para el producto ensayado, considerando su modelo asociado al certificado de conformidad con el que se certificó;

 

  1. Exigir a GCU S.A. que cese la importación y comercialización del AAB marca ELDOM modelo CSH-12INV;

 

  1. Conceder a los comercios minoristas un plazo de 60 días corridos a partir de que tomen conocimiento de la presente Resolución para comercializar los eventuales stocks existentes a la fecha de la baja de la autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética del AAB marca ELDOM modelo CSH-12INV;

 

  1. Durante el plazo mencionado en el numeral anterior, los AAB marca ELDOM modelo CSH-12INV que se encuentren en exhibición en todo sitio de venta y en material publicitario para su comercialización deberán contar con la leyenda claramente visible: “Se advierte que los valores de la etiqueta de eficiencia energética no se ajustan a la norma técnica correspondiente. Por más información: www.ursea.gub.uy”, según el formato adjunto en la Resolución de URSEA aplicable;

 

  1. Publicar el resultado del ensayo del AAB marca ELDOM modelo CSH-12INV, en el sitio web de URSEA: www.ursea.gub.uy;

 

  1. Notificar a LSQA la presente resolución y las medidas adoptadas; y asimismo requerir que remita ante la presente Unidad toda la documentación técnica que respalde la certificación original otorgada para el AAB marca ELDOM modelo CSH-12INV, debiendo presentar a su vez documentación que acredite la realización de los seguimientos o verificaciones de identidad;

 

 

  1. Comunicar al Organismo Uruguayo de Acreditación el resultado del ensayo del AAB marca ELDOM modelo CSH-12INV, a efectos de que adopte las medidas pertinentes, dado que se constató un incumplimiento en base al certificado emitido por LSQA;

 

  1. Elévese copia de la presente resolución al Directorio;

 

  1. Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 

 
RD firmada electrónicamsnte por Eduardo Touya el 23/09/2024 13:18:47.