VISTO: La situación constatada respecto del generador de vapor No. 5450, perteneciente a la firma INDUSTRIAS ALIMENTARIAS CAMBAY SA, ubicado en CAMBAY 2816, MONTEVIDEO;
RESULTANDO:
- que el empleo de este tipo de equipos no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación, auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;
- que en virtud de la situación del equipo se resolvió su cese cautelar por Resolución Delegada N° RD-00316-2024 de fecha 12 de abril de 2024;
- que con fecha 10 de junio de 2024, Fiscalización Generadores de Vapor sugirió dejar sin efecto el cese cautelar atento a que se presentó nota de levantamiento de observaciones;
CONSIDERANDO:
- que se ha dado cumplimiento al debido procedimiento, por lo que corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo dispuesto en la ley 17.598 del 12 de diciembre de 2002 en la redacción dada por las leyes 18.719, 19.149, 19.535, 19.889, 19.924 y en demás normas concordantes y modificativas, en el Reglamento de Generadores de Vapor aprobado por la Resolución 81/016, actualizado por la Resolución 101/021, y sustituido por Resolución 220/024, y a lo definido en las Resoluciones 052/014, 077/014, 362/016 y 005/022;
El Gerente de Fiscalización
En uso de atribuciones delegadas
RESUELVE:
- Dejar sin efecto el cese cautelar impuesto a INDUSTRIAS ALIMENTARIAS CAMBAY SA (RUT 216251150010). respecto del generador de vapor No. 5450, por la Resolución Delegada RD-00316-2024 de fecha 12 de abril de 2024, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
- Notificar lo resuelto a dicha firma.
- Comunicar a la División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), y al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME) de la Intendencia de Montevideo.
- Comunicar la presente resolución al Directorio de la Unidad.
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