VISTO:
La inspección realizada por Ursea con fecha 7 de agosto de 2023, al generador de vapor perteneciente a la firma Telgar S.A., sito en Doroteo García (continuación Camino Concordia) S/N (entre Francia y José Mares próximo a ECOLAT), Nueva Helvecia, departamento de Colonia;
RESULTANDO:
- el empleo de este tipo de equipos no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación, auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;
- que en la inspección realizada se constató que el generador se encontraba operando sin registro, sin estar habilitado por esta Unidad y sin foguista;
- que por Resolución Delegada N° RD 00722-2023 de 28 de agosto de 2023 se resolvió el cese cautelar del equipo;
- que asimismo se sugirió la comunicación de la situación constatada a la División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) ;
- que atento a que el titular sigue sin regularizar la situación corresponde resolver la no habilitación del equipo, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder;
CONSIDERANDO:
- que se estima procedente adoptar las medidas necesarias tendientes a la protección de la seguridad tanto de los usuarios como de los trabajadores que se desempeñen en dicho establecimiento;
ATENTO: a lo dispuesto en la ley 17.598 del 12 de diciembre de 2002 en la redacción dada por las leyes 18.719, 19.149, 19.535, 19.889, 19.924 y en demás normas concordantes y modificativas, en el Reglamento de Generadores de Vapor aprobado por la Resolución 81/016 y actualizado por la Resolución 101/021, y a lo definido en la Resolución Nº 77/014.
EL GERENTE DE FISCALIZACIÓN
RESUELVE:
- No habilitar la operación del generador de vapor perteneciente a la firma Telgar S.A. sito en Doroteo García (continuación Camino Concordia) S/N (entre Francia y José Mares próximo a ECOLAT), Nueva Helvecia, departamento de Colonia, mientras no se cuente con el debido registro y habilitación ante esta Unidad, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
- Notificar lo resuelto a dicha firma.
- Comunicar a la División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), y a la Intendencia de Colonia.
- Comunicar la presente resolución al Directorio de la Unidad.
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