VISTO: la inspección realizada a la instalación código RAGLP 1614, sita en la calle Atilio Ferrandis 1652, padrón 882, localidad de Bella Unión, departamento de Artigas, el 9 de mayo de 2023, cuyo titular es RAMIREZ MARIA ELINA” - RUT 010108180015;
RESULTANDO: I) que, en dicha ocasión se solicitó determinada documentación, entre ella la habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos;
II) que, dicha habilitación no fue presentada, así que corresponde revocar la autorización de operación para comercializar GLP, sin perjuicio de demás sanciones que pudieran corresponder;
CONSIDERANDO: I) que, al igual que en trámites de similar naturaleza, se cumplió con el debido procedimiento por lo que corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo establecido en la ley 17.598 y sus modificativas, y en los artículos 8 y 26 del Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP y las potestades delegadas mediante Resolución N° 078/014, de 20 de mayo de 2014;
LA JEFA DEL ÁREA DE HIDROCARBUROS EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE
- Revocar la autorización conferida por la Resolución Delegada N° RD-00376-2018 a la instalación código RAGLP 1614, sita en la calle Atilio Ferrandis 1652, padrón 882, localidad de Bella Unión, departamento de Artigas, cuyo titular es “RAMIREZ MARIA ELINA” - RUT 010108180015
- Notificar lo resuelto a “RAMIREZ MARIA ELINA” a RIOGAS S.A.
- Comunicar a la Intendencia de Artigas
- Comunicar a las distribuidoras Acodike Supergas S.A., DUCSA, Megal S.A. y Riogas S.A. para informarles de la situación constatada de manera que tomen las acciones pertinentes a los efectos de evitar la entrega de producto, por su parte o a través de integrantes de su cadena de distribución, a los locales que no cumplan con la normativa correspondiente.
- Elévese copia al Directorio de la Ursea de esta Resolución. Oportunamente archívese sin perjuicio.
2.14.0.0
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