aa

 
 
Resolución Delegada N° RD-00341-2024
 
 
Título Resolución Delegada cese de comercialización expediente N° 1057-69-001-2023
 
Fecha: 04/19/2024 Tema: Reglamento Regulador
 
Sector: Combustibles Sub Sector: GLP
 
Expediente: 1057-69-001-2023
 
Resolución
 

VISTO: el expediente N° 1057-69-001-2023, originado a raíz de la verificación efectuada por los técnicos de la unidad en la razón social MARTA LANZOS LOPEZ – RUT 218884610018, ubicada en Carlos Nery s/n, localidad de Montevideo, departamento homónimo, el 1 de setiembre de 2023;

 

RESULTANDO: I) que, en dicha ocasión se cotejó la comercialización de GLP, sin contar con autorización de la URSEA para ello, por tanto, se constató que existe un depósito de GLP en condiciones antirreglamentarias;

                       II) que, el asesor técnico de la Gerencia de Fiscalización, en su informe, manifestó que se constató la presencia de 3 envases de 13 kg y 3 microgarrafas de GLP agregando que consultada las base de la Unidad, no surge existencia de instalación registrada en la dirección indicada, incumpliendo con el Art. 8 del RPA y recomendó indicar el cese de las actividades vinculadas a la comercialización de GLP hasta tanto no se obtenga la autorización así como aplicar las sanciones que pudieran corresponder;

                     III) que, el asesor jurídico de la Gerencia de Fiscalización, en su actuación expresó que: i) corresponde sugerir el cese de la actividad de comercialización de GLP por no contar con autorización; ii) sin perjuicio de ello, se continúen las presentes actuaciones que correspondan para sancionar a la firma;

                      IV) que, corresponde mencionar que el artículo 8° del Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP (RPA) establece que las instalaciones y vehículos para el transporte de GLP a granel, que desarrollan actividades comprendidas en el Reglamento deben ser autorizadas por la URSEA previo a su operación;

 

CONSIDERANDO: I) que, al igual que en trámites de similar naturaleza, se comparte la necesidad de resolver el cese de la comercialización de GLP;

 

ATENTO: a lo establecido en la ley 17.598 y sus modificativas, y en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP, el Reglamento técnico y de seguridad de instalaciones y equipos destinados al manejo del GLP y las potestades delegadas mediante Resolución N° 078/014, de 20 de mayo de 2014;

 

LA JEFA DEL ÁREA DE HIDROCARBUROS EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS

RESUELVE

 

  1. Requerir el cese de la actividad de comercialización de GLP en el local no autorizado correspondiente a la razón social MARTA LANZOS LOPEZ – RUT 218884610018, ubicado en Carlos Nery s/n, localidad de Montevideo, departamento homónimo;
  2. Establecer que la comercialización irregular de dicho producto constituye una infracción a la normativa vigente, pasible de las sanciones económicas propuestas en el informe del asesor letrado, cuyo trámite continuará hasta la resolución en definitiva de este asunto por el Directorio de esta Unidad;
  3. Notificar lo resuelto a Marta Lanzos Lopez
  4. Comunicar a la Intendencia Departamental de Montevideo;
  5. Elévese copia al Directorio de la URSEA de esta Resolución;
  6. Oportunamente archívese sin perjuicio.